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Conflictos jurisprudenciales recientes en relación con algunas tasas municipales

1- Introducción

Las tasas son, según el artículo 2 de la Ley General Tributaria, los “tributos cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de derecho público que afecten o beneficien de modo particular al obligado tributario (…)”.

Las distintas clases de tasas que pueden establecerse se regulan en el artículo 20 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales que, al ser un artículo con vocación de orientar a los Entes Locales acerca de las actividades que son aptas para establecer costes, ha dado lugar al nacimiento de tasas de todo tipo, algunas de las cuales han creado controversia entre los contribuyentes por considerarlas abusivas.

2- La tasa de cajeros automáticos

Dentro del concepto de la tasa, un tema controvertido es el de los cajeros automáticos. Los Ayuntamientos han estado girando recibos por tasas a las entidades financieras titulares de los citados cajeros por el uso que éstos hacen de la vía pública. Este hecho ha provocado que las entidades financieras mostraran su disconformidad ante dicha práctica por considerarla abusiva, pero, finalmente, el Tribunal Supremo ha dado la razón a los Ayuntamientos.

“Reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS 12 de febrero de 2009, STS 22 de octubre de 2009…) confirma que las entidades financieras obtienen un beneficio de la utilización especial del espacio público por los cajeros automáticos de la calle, hecho por el cual se considera lícito que los Ayuntamientos cobren una tasa a dichas entidades financieras.”

Los argumentos se centran en el hecho de que, mediante los cajeros automáticos, las entidades financieras prestan determinados servicios las 24 horas del día, con la consiguiente ocupación de la vía pública por los clientes receptores de los servicios bancarios.

Por todo lo expuesto, se puede llegar a la conclusión de que las entidades financieras titulares de los cajeros automáticos ubicados en la vía pública obtienen un beneficio económico específico y exclusivo que justifica el cobro de la tasa municipal. A pesar de que el obligado a satisfacer la tasa es la entidad bancaria, es preciso apuntar que, finalmente, el pago de la misma recaerá sobre los usuarios o clientes del banco mediante algún tipo de comisión.

3- La tasa por recogida de basuras

La tasa por la prestación del servicio de gestión de residuos urbanos tiene como hecho imponible la prestación del mismo servicio y de recogida de residuos industriales no peligrosos que se generen o puedan generarse procedentes tanto de domicilios particulares, como de oficinas, comercios o instalaciones de servicios.

Por su parte, el Ayuntamiento de Madrid, decidió vincular el importe de la citada tasa al valor catastral de los inmuebles. Por ello, el importe de la tasa no se determina en función de la eficiencia ambiental, sino en función de la capacidad económica del contribuyente. Esta práctica, dirigida por Ruiz-Gallardón, ha generado crispación entre los vecinos madrileños. Éstos mostraron su disconformidad declarando que el valor catastral de los inmuebles varía en función de su ubicación, por lo que inmuebles similares con distinta localización deberán abonar distintos importes por un mismo servicio.

Finalmente, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en su sentencia de 27 de junio de 2010, determinó que el Ayuntamiento de Madrid opera legítimamente dado que, a pesar de existir otros métodos más adecuados para cuantificar la tasa (por ejemplo el número de personas que habitan en la vivienda o el consumo de suministros), el mecanismo empleado por el Ente Local facilita la práctica administrativa, hecho por el cual la tasa se ajusta a derecho.

Otra de las manifestaciones vertidas por el Tribunal fue en relación con la obligatoriedad del pago de la tasa, determinando que es indiferente la efectiva utilización del servicio para el nacimiento de la obligación tributaria, es decir, la tasa por la recogida de basuras es exigible se use o no el servicio (se encuentre o no ocupada la vivienda o el local de que se trate).

4-Conclusiones

Los cajeros automáticos suponen una ocupación temporal y parcial de la vía pública, por lo que se considera lícito el cobro de tasas por parte de los Ayuntamientos.

La aprobación, por parte del Ayuntamiento de Madrid, de la tasa por prestación del servicio de gestión de residuos urbanos, vincula el importe de la tasa con el valor catastral del inmueble.

Revista jurídica y financiera Ref.678675 (20/12/2011)
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