¿Cuál es la diferencia entre el concepto de sujeto pasivo, contribuyente, responsable tributario y sustituto
Sujeto pasivo: es la persona natural o jurídica que según la ley está obligada al cumplimiento de las prestaciones tributarias, ya sea como contribuyente o como sustituto del mismo.
Así pues, sujeto pasivo pueden ser la persona designada como contribuyente o sustituto.
El contribuyente es la persona natural o jurídica a quien la ley impone la carga tributaria derivada del hecho imponible.
Sustituto del contribuyente es el sujeto pasivo que por imposición de la ley y en lugar de aquél, está obligado a cumplir las prestaciones materiales y formales de la obligación tributaria. El concepto se aplica especialmente a los que están obligados a detraer el gravamen que proceda a ingresarlo en el Tesoro con ocasión de los pagos que realicen a otras personas. El sustituto del contribuyente es deudor del tributo en nombre propio.
Ejemplo:
En el IRPF el contribuyente es la persona física que recibe una serie de rendimientos (esta recepción de rendimientos es el hecho imponible que genera el devengo de este impuesto) y por tanto queda obligada a presentar una declaración donde ha de declarar el importe de estos rendimientos. Si recibe rendimientos de trabajo, el empresario cada mes, le retendrá un determinado porcentaje.
Que practique la retención quiere decir que el empresario en nombre del contribuyente ingresa un importe en concepto de rendimiento de trabajo y por tanto luego se lo podrá restar en concepto de retenciones practicada en su declaración. En este momento el empresario está actuando como sustituto del contribuyente al ingresar ese importe en su nombre.
Otro ejemplo, en el IVA, se grava el consumo, la existencia de renta que poseen las personas para destinarlas al consumo de bienes y servicios. La persona realiza el hecho imponible es el denominado consumidor final. Este sujeto pasivo somos nosotros.
En cambio quien está obligado a presentar las declaraciones de IVA son los empresarios.
Los empresarios no quedan afectados, en principio, por el IVA puesto que si repercuten IVA y tienen derecho a deducción Total del IVA soportado, el efecto que causa el IVA es nulo.
En cambio para un consumidor final, a la compra de un bien no solo pagaremos el precio del bien sino que también el IVA que se devenga.
Como deudores principales son los obligados en primer lugar al ingresos de la deuda tributaria: contribuyente, sustituto.
Por otro lado, en relación al concepto de domicilio social y fiscal. El domicilio social corresponde a efectos mercantiles a la sede donde radica la dirección y administración de la empresa.
En principio el domicilio social y fiscal ha de coincidir, pero si existe diferencias se establecen diferentes criterios para establecer cual es el verdadero domicilio fiscal y así establecer el territorio donde se devengan los correspondientes tributos.
Ejemplo, puede ser que una empresa tenga establecido su domicilio social en Madrid pero realmente donde ejerza su actividad o su sede de dirección y de gestión se realice en el País Vasco, teniendo en cuenta que en este territorio se aplica un régimen tributario diferente, se deberá observar realmente su domicilio fiscal a efectos de averiguar que régimen tributario se aplica si el nacional o el foral.