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Boletín Económico Financiero Ref.369247 (01/12/2006)

COMUNICACIONES TELEMÁTICAS

1. Objeto

Almacenamiento y recepción de los siguientes datos transmitidos por los empleados a la entidad gestora para la gestión de las prestaciones por desempleo:

  1. Datos del certificado de empresa.
  2. Datos relativos a los periodos de actividad laboral y a otras situaciones producidas durante la vigencia de la campaña de trabajadores fijos-discontinuos o durante los periodos de suspensión laboral o reducción de la jornada ordinaria de trabajo autorizados mediante Expediente de Regulación de Empleo de los trabajadores afectados.

2. Funcionalidad

A través de esta aplicación se podrán realizar consultas relativas a la comunicación de datos y además, transmitir y recibir el contenido de las mismas.

3. Usuarios

Podrán ser usuarios cualquier empresa, organización empresarial o asociación, institución o entidad de derecho público, independientemente de su forma jurídica, incluido el empresario persona física, su representante legal y las empresas y profesionales colegiados que en el ejercicio de su actividad profesional gocen de la representación de la empresas en cuyo nombre actúen, que tengan contratados a trabajadores, operen en el territorio nacional y tengan asignado a su CIF o NIF una cuenta de cotización por la Tesorería General de la Seguridad Social.

Para poder tramitar a través del Certific@2 deberán disponer estos usuarios de:

  1. Firma electrónica reconocida con certificado expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.
  2. Otros sistema de firma electrónica que figuren en la relación actualizada disponible en la aplicación.
  3. Empleadores con autorización para la transmisión telemática de contratos de trabajo y de sus copias básicas a los Servicios Públicos de Empleo.

4. Plazos y formas

Se deberán comunicar los datos del certificado de empresa en el plazo de diez días, a contar desde el siguiente a la situación legal de desempleo.

Esta comunicación se podrá realizar durante las veinticuatro horas del día, todos los días del año. Una vez enviado, se recibirá un mensaje de confirmación de su recepción en el que constarán los datos proporcionados por el usuario, junto con la acreditación de la fecha y hora en que se produjo la recepción y una clave de identificación de la transmisión.

Para el cómputo del plazo se deberá tener en cuenta los siguientes criterios:

  1. Serán considerados días inhábiles sólo los así declarados para todo el territorio nacional en el calendario anual de días inhábiles.
  2. La transmisión de datos recibidos en un día inhábil se entenderá efectuada en la primera hora del primer día hábil siguiente.

5. Efectos

Las comunicaciones realizadas a través de este medio supondrá la exención del trabajador de la obligación de acompañar el certificado de empresa a su solicitud de prestación por desempleo.

Con respecto a los trabajadores fijos-discontinuos, la transmisión telemática con respecto a los periodos de actividad laboral, permitirá la gestión por parte de la entidad gestora de la solicitud de reanudación de prestaciones y subsidios por desempleo.

6. Entrada en vigor

La Orden TAS/3261/2006, de 19 de Octubre, publicada en el B.O.E 24 de Octubre, entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

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