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Consulta Ref.170304

Determinar las consecuencias jurídico fiscales que se devengarán por la transmisión de las participaciones sociales

1. Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada. 2. Código Civil. 3. Ley 40/1998 reguladores del Impuesto sobre la Renta de las personas físicas 4. Ley reguladora del impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos documentados. 5.Reglamento del Registro Mercantil. La transmisión de las participaciones sociales es la operación jurídica a través de la cual una persona (socio) transmite a otro socio o a un terceros las participaciones de las que es titular a cambio de un precio cierto. Trámites mercantiles: 1. La transmisión de participaciones sociales debe constar necesariamente en Escritura Pública. Toda transmisión debe ponerse en conocimiento del órgano de Administración de la Sociedad (para lo cual elaboraremos un certificado por parte del Administrador de la Sociedad conforme al cual se da por notificado de la operación que pretende llevarse a cabo). 2. Toda transmisión de participaciones por actos "inter vivos" traerá causa del negocio a través del cual se produzca la transmisión. Es por este motivo que la transmisión de participaciones sociales se regirá en el presente supuesto por los trámites establecidos en sede de compraventa en el Código Civil, en concreto habrá que estar a los artículos 1.088 a 1253 en sede de obligaciones en general, artículos 1254 a 1314 reguladores de los contratos en general y en particular habrá que estar a los artículos 1.445 a 1.537 reguladores de la compraventa. 3. Sobre las limitaciones que pueda haber a la libre transmisión de las participaciones sociales deberemos estar a lo establecido en los Estatutos de constitución, en concreto la mercantil habrá que estar a los señalado en el Título II, artículo 7º que a continuación transcribe para mejor localización: "ARTICULO 7º: Transmisión voluntaria. Inter vivos: Será libre la transmisión voluntaria de participaciones por actos inter vivos realizadas en favor del cónyuge, ascendientes o descendientes del socio o en favor de sociedades pertenecientes al mismo grupo que la transmitente. La transmisión voluntaria de participaciones sociales por actos intervivos, se regirán por las siguientes reglas: 1º El socio que se proponga transmitir su participación o participaciones deberá comunicarlo por escrito a los administradores, haciendo constar el número y características de las participaciones que pretende transmitir, la identidad del adquirente y el precio y demás condiciones de la transmisión. 2º La transmisión quedará sometida al consentimiento de la sociedad, que se expresará mediante acuerdo de la junta general, previa inclusión del asunto en el orden del día, adoptado por mayoría ordinaria. 3º La sociedad sólo podrá denegar el consentimiento si comunica al transmitente por conducto notarial la identidad de uno o varios socios o terceros que adquieran la totalidad de las participaciones. No será necesaria ninguna comunicación al transmitente si concurrió a la junta general donde se adoptaron dichos acuerdos. Los socios concurrentes a la junta general tendrán preferencia para la adquisición. Si son varios los socios concurrentes interesados en adquirir, se distribuirán las participaciones entre todos ellos a prorrata de su participación en el capital social. 4º El precio de las participaciones, la forma de pago y las demás condiciones de la operación, serán las convenidas y comunicadas a la sociedad por el socio transmitente. Si el pago de la totalidad o de parte del precio estuviera aplazado en el proyecto de transmisión, para la adquisición de las participaciones será requisito previo que una entidad de crédito garantice el pago del precio aplazado. En los casos en que la transmisión proyectada fuera a título oneroso distinto de la compraventa o a título gratuito, el precio de adquisición será el fijado de común acuerdo por las partes y, en su defecto, el valor real de las participaciones el día en que se hubiera comunicado a la sociedad el propósito de transmitir. Se entenderá por valor real el que determine el auditor de cuentas de la sociedad. 5º El documento público de transmisión deberá otorgarse en el plazo de un mes a contar desde la comunicación por la sociedad de la identidad del adquirente o adquirentes. 6º El socio podrá transmitir las participaciones en las condiciones comunicadas a la sociedad, cuando hayan transcurrido tres meses desde que hubiera puesto en conocimiento de ésta su propósito de transmitir sin que la sociedad le hubiera comunicado la identidad del adquirente o adquirentes. Visto el régimen aplicable podemos determinar que la transmisión se realizará de manera bastante ágil. Tramites fiscales: La compraventa de participaciones sociales es una operación sujeta principalmente a dos impuestos dada la naturaleza de la presente transmisión. En primer lugar al realizarse entre personas físicas la operación esta sujeta al impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) y además la operación se encuentra sometida al impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD). a) IRPF: La operación que pretende llevarse a cabo se grava por el impuesto en el apartado correspondiente a Ganancias y Pérdidas Patrimoniales. En concreto el gravamen se obtendrá entre la diferencia del valor de adquisición y el de transmisión. Al haber transcurrido más de un año desde la adquisición (esto es desembolso para la constitución) el tipo aplicable es el 15%. b) ITP: La compraventa de participaciones produce el hecho imponible del impuesto, esto es, la realización de una transmisión patrimonial. Sin embargo, el legislador ha querido bonificar este tipo de operaciones estableciendo una exención que hace que la compraventa de participaciones se encuentre sujeta al impuesta pero exenta de su pago. En concreto la norma que regula esta exención es el artículo 108 de la Ley del mercado de valores. Ventajas que ofrece la operación: Vendedores: Para los socios que transmiten sus participaciones, el hecho de realizar esta operación supone, en el presente asunto evitarse la liquidación de la Sociedad y por ende los costes que este hecho supone. Podemos señalar dichos costes entre los siguientes: Escritura de Disolución de Sociedad, Honorarios Registro Mercantil, Escritura de Liquidación de la sociedad, Honorarios Registro mercantil. Pago del impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) por la cuota resultante de la liquidación. Sin embargo, mediante la transmisión de las participaciones sociales los gastos derivados de la Escritura de Compraventa además de ser inferiores, pueden derivarse hacia el comprador a tenor de lo dispuesto en la legislación civil catalana. Compradores: En primer lugar la adquisición de una sociedad en funcionamiento agiliza los trámites para la obtención de licencias y permisos. Además supone no tener que realizar trámites ante hacienda (más que los necesarios a nivel societario). Además se abaratan los importes en conceptos de impuestos.

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