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Boletín Económico Financiero Ref.418666 (01/12/2007)

Complemento de pensión no contributiva para los que residen en vivienda alquilada

1.- INTRODUCCIÓN

En armonía con lo que dispuso el artículo 40.2 de  la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2007, el Gobierno establece el complemento de pensión dirigido, a aquellos pensionistas de jubilación e invalidez de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, que acrediten carecer de vivienda en propiedad y residir, como residencia habitual, en una vivienda alquilada por propietarios que no tengan con él relación de parentesco hasta el tercer grado.

2.- REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS

El Real Decreto 1400/2007, de 29 de octubre, procede a desarrollar el procedimiento de reconocimiento y pago con el siguiente contenido:

Para poder ser beneficiario del complemento por residencia en vivienda alquilada se deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Tener reconocida una pensión de jubilación e invalidez en su modalidad no contributiva en la fecha de la solicitud.
  2. Carecer de vivienda en propiedad.
  3. Ser el arrendatario de la vivienda en la fecha de la solicitud.
  4. No tener relación de parentesco hasta el tercer grado con el arrendador de la vivienda alquilada.
  5. Tener fijada su residencia habitual en la vivienda alquilada.

Si en la vivienda conviven dos o más personas que tuvieran reconocida una pensión no contributiva, sólo tendrá derecho al complemento el titular del contrato de arrendamiento o, de ser varios, el primero de ellos.

A los efectos de valorar la habitualidad en la residencia, se entenderá que la vivienda es el domicilio habitual del pensionista cuando la vigencia del arrendamiento no sea inferior a un año, y haya residido en la misma, durante un período mínimo de 180 días en el año del devengo del citado complemento y que, durante dicho período hubiera percibido la correspondiente pensión no contributiva.

3.- PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DEL COMPLEMENTO

La tramitación del procedimiento se llevará a cabo ante los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, Diputaciones Forales del País Vasco y Navarra, y Direcciones Territoriales del Instituto de Mayores y Servicios Sociales de Ceuta y Melilla, que tienen competencia para la gestión de las pensiones no contributivas de la Seguridad Social.

El procedimiento para el reconocimiento del complemento, deberá iniciarlo el pensionista o su representante legal a través de la presentación hasta el 31 de diciembre de 2007 de una solicitud que podrá dirigirse a los órganos referenciados en el párrafo anterior, así como en los registros y oficinas a las que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992. La solicitud podrá descargarse en la web: www.seg-social.es/imserso.

La acreditación del cumplimiento de los requisitos se realizará por la declaración del pensionista y se justificará a través de la siguiente documentación:

  1. El requisito de carecer de vivienda en propiedad, se acreditará por certificado catastral telemático.
  2. El requisito de ser titular del arrendamiento de una vivienda, se justificará mediante fotocopia compulsada del contrato de arrendamiento, y de no existir dicho contrato, por cualquier medio de prueba admitido en derecho.
  3. El requisito de residencia habitual en la vivienda alquilada, se acreditará con la información contenida en el respectivo padrón municipal.
  4. El requisito de no tener relación de parentesco hasta el tercer grado con el arrendador de la vivienda se acreditará mediante declaración responsable del pensionista.

La resolución del procedimiento deberá notificarse al interesado o a su representante legal en el plazo de tres meses desde la solicitud, transcurrido ese plazo se entenderá desestimado por silencio administrativo.

La cuantía del complemento ascenderá a 350 euros, y su pago se hará efectivo antes del 31 de diciembre de 2007 o en su defecto dentro de los tres meses siguientes a dicha fecha. Además esta cuantía no se tendrá en cuenta para el cómputo de rentas o ingresos a efectos de determinar el mantenimiento del derecho a dicha pensión.

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