Compensaciones fiscales para los arrendatarios de viviendas y deducción en adquisición de viviendas
1. Concepto de vivienda habitual
Se entiende por vivienda habitual a efectos de aplicar estas compensaciones, la
edificación que cumpla con los siguientes requisitos:
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Que constituya la residencia del contribuyente
durante un plazo continuado de al menos 3 años, salvo
determinados supuestos: |
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Que el contribuyente la habite de manera
efectiva y con carácter permanente, en un plazo no superior a 12
meses, contados desde la fecha de adquisición o de terminación
de las obras. |
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Se asimilan al concepto de vivienda
habitual, los siguientes conceptos: |
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Anexos
de la vivienda que se adquieran conjuntamente con la vivienda. |
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Plazas de garaje, con el máximo
de dos siempre que: |
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Se encuentren en el mismo edificio o
complejo inmobiliario y se entreguen en el mismo momento. |
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Que su transmisión se efectúe
en el mismo acto, aunque en distinto documento. |
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Que sean utilizadas o estén a
disposición de utilizarse
por el adquirente. |
2. Compensación fiscal para los arrendatarios
de viviendas
Los contribuyentes con deducción por alquiler de vivienda habitual en
el IRPF en el año 1998, cuyos contratos de alquiler fueran anteriores
al 24 de abril de 1998 y se mantengan en el ejercicio
2004 tendrán derecho a aplicarse adicionalmente una deducción
siempre que cumplan además los siguientes requisitos:
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Que la suma de las partes general y
especial de la renta del período impositivo minorada en las reducciones
por rendimientos del trabajo y por discapacidad de trabajadores activos
reguladas, respectivamente, no sea superior a 21.035,42 euros en tributación
individual o 30.050,61 euros en tributación conjunta. |
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Que las cantidades satisfechas en 2004
en concepto de alquiler excedan del 10% de los rendimientos netos del
contribuyente. |
Si cumplen estos requisitos, los contribuyentes tendrán derecho a una
deducción del 10% de las cantidades satisfechas en 2004 por el alquiler
de la vivienda habitual, con el límite de 601,01 euros anuales.
El importe de la deducción se restará de la cuota líquida
total del Impuesto, después de las deducciones por doble imposición.
3. Compensación fiscal en la deducción
por adquisición de viviendas
Los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual con
anterioridad al 4 de mayo de 1998 y puedan aplicar en 2004 la deducción
por inversión en vivienda habitual prevista en el IRPF, tendrán
derecho a aplicarse una deducción adicional.
La cuantía de esta deducción será la diferencia positiva
entre el importe del incentivo teórico que hubiera correspondido, de
mantenerse la normativa vigente a 31 de diciembre de 1998, y la deducción
por inversión en vivienda que proceda para 2004.
El importe del incentivo teórico será la suma de las siguientes
cantidades:
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El resultado de aplicar el tipo medio
de gravamen a la magnitud resultante de sumar los importes satisfechos
en 2004 por intereses de los capitales ajenos invertidos en la adquisición
de la vivienda habitual, con el límite de 4.808,01 euros en tributación
individual o 6.010,12 euros en tributación conjunta, y por la cuota
y los recargos, salvo el de apremio, devengados por el Impuesto sobre
Bienes Inmuebles, menos la cuantía del rendimiento imputado que
hubiera resultado de aplicar el artículo 34.b de la Ley 18/1991,
de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. |
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El resultado de aplicar el 15% a las
cantidades invertidas durante
2004 en la adquisición de la vivienda habitual que den derecho
a deducción por inversión en vivienda habitual, excluidos
los intereses derivados de la financiación ajena. |
La cuantía de la deducción así calculada, se restará
de la cuota líquida total, después de las deducciones por doble
imposición.