Compatibilidad de indemnizaciones derivadas de accidente de trabajo o enfermedad
profesional
1.- El Tribunal Supremo da un giro radical
El Tribunal Supremo da un giro radical a la doctrina mantenida hasta el momento
en materia de resarcimiento de daños y perjuicios sufridos por los trabajadores
derivados de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Como antecedentes de hecho reseñaremos que la causa judicial proviene
de un accidente de trabajo por caída de una altura de más de dos
metros, en el que la Inspección de Trabajo levantó acta de infracción
por importe de 4.000 euros y una propuesta de recargo de prestaciones del 30%.
El trabajador estuvo en situación de incapacidad temporal 619 días,
37 de ellos con ingreso hospitalario, siéndole reconocida una incapacidad
permanente total para su profesión habitual de Oficial de 1ª con
derecho a percibir una pensión del 55% de su base reguladora. Como consecuencia
del accidente el trabajador presenta las siguientes secuelas: Perjuicio estético
medio. Artrodesis tibio-tarsiana. Talalgia. Flexión de la rodilla entre
90º y 135º. Condropatía rotuliana. Atrofia de cuadriceps. Parestesis
en partes acras en E.E.I.I.
El trabajador presentó demanda en reclamación de daños
y perjuicios adicionales, pero tanto el Juzgado de lo Social núm.1 de
Pamplona, como la Sala de lo Social de Tribunal Superior de Justicia de Navarra,
desestimaron la pretensión alegando que ni de la gravedad de los daños
ni de la culpa empresarial justificaban en modo alguno el plus de responsabilidad
que supone la indemnización por daños, consumida ya con el importe
del capital coste de la incapacidad permanente, habiéndose ingresado
además el recargo de prestaciones.
2.- Nuevas tesis doctrinales.
En cuanto a la compatibilidad de las indemnizaciones, el Tribunal Supremo parte
de dos tesis doctrinales:
Suplementariedad o de acumulación absoluta, entendiendo que son autónomas
entre si, dando lugar a la suma de ambas tal como se efectúa en la jurisdicción
civil.
Complementariedad o de acumulación relativa, considerando que responden
a idéntica finalidad y no pueden otorgarse con total independencia, que
es la doctrina habitual aplicada en la jurisdicción social.
El alto Tribunal parte de la doctrina unánime que considera que el trabajador
tiene derecho a la reparación íntegra del daño sufrido
tal y como se desprende de los artículos 1.101 y 1.902 del Código
Civil. Pero por otra parte, la indemnización no puede exceder del daño
sufrido, ya que entonces se produciría un enriquecimiento injusto por
parte del trabajador, sin que a estos efectos se compute el recargo de prestaciones
contemplado en la LGSS.
Es en los casos de accidentes de trabajo en los que concurre culpa o negligencia
del empresario cuando se le puede exigir responsabilidad civil, pero sin que
existan normas concretas aplicables para cuantificar esa responsabilidad. A
falta de norma concreta, el Tribunal ha hecho uso del baremo establecido en
la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de ordenación y supervisión
de los seguros privados, imponiendo al juez de instancia la obligación
de cuantificar la responsabilidad sin que se produzca un enriquecimiento injusto
o por el contrario el trabajador se quede sin indemnización extra.
Febrero 2008