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Cómo tributan los seguros de salud

Los seguros de enfermedad suscritos por las empresas a favor de sus empleados y de sus familiares es una de las posibilidades que fiscalmente resultan muy beneficiosas para los beneficiarios de estos seguros.

La Ley del IRPF, a partir de la reforma de 1999, considera que las primas o cuotas satisfechas por parte del empresario a entidades aseguradoras para cubrir las enfermedades del trabajador, de su cónyuge o hasta de sus descendientes han de recibir el tratamiento de una retribución en especiesiempre que las aportaciones excedande los límites anuales de 60.000 ptas., si cubre sólo al trabajador, o de 200.000 ptas.si cubre además a su cónyuge y/o descendientes.

Si las aportaciones no exceden de estas cantidades, están exentas, no siendo objeto de tributación por el IRPF, y por tanto, el trabajador no ha de declararlo a Hacienda

Si la empresa, en lugar de pagar directamente este seguro, resarce al trabajadordel coste del seguro médico contratado por aquélla, y es éste el que contrata la póliza se entiende que no hay retribución en especie, sino dineraria, y en consecuencia, no operará la exención, debiendo declararse dicho importe como una parte más del rendimiento del trabajo personal

Tanto la posibilidad de que sea el empresario quien se haga cargo del pago del seguro, como si éste resta el importe de la póliza del sueldo del trabajador, éste último sale beneficiado, porque en ambos casos no tributa por estas cantidades en su declaración de la renta.

Es frecuente observar que la contratación de pólizas de seguro de salud de los trabajadores se suele realizar como resultado de una negociación de la mejora salarial. Esto se debe a que el ahorro fiscal de no declarar estas cantidades resulta más beneficioso cuanto mayor es el salario, como consecuencia de la progresividad del impuesto.

Así se observa que este tipo de retribución se generaliza entre los puestos de trabajo de mayor nivel que entre los de menor rango jerárquico y económico.

Para la empresa, contratar estos tipos de seguros no suponen ninguna carga puesto que se puede deducir el coste total de los seguros contratados a favor de sus trabajadores en la partida de gastos de personal.

Resulta por tanto, interesante contratar este tipo de seguro, no solo porque beneficia fiscalmente al empresario que lo contrata para sus trabajadores porque se lo puede deducir, sino también para el trabajador que además de tener cubiertas la asistencia sanitaria, no le supone ningún gravamen fiscal, puesto que si se halla dentro del límite fijado por ley, esta retribución laboral le resulta exenta.

Enero 2002

Revista jurídica y financiera Ref.78415 (01/01/2002)
 

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