Cómo tributan los seguros de salud
Los seguros
de enfermedad suscritos por las empresas a favor de sus empleados y de
sus familiares es una de las posibilidades que fiscalmente resultan muy
beneficiosas para los beneficiarios de estos seguros.
La Ley del IRPF, a partir de la reforma de 1999, considera que las primas
o cuotas satisfechas por parte del empresario a entidades aseguradoras
para cubrir las enfermedades del trabajador, de su cónyuge o hasta
de sus descendientes han de recibir el tratamiento de una retribución
en especiesiempre que las aportaciones excedande los límites anuales de 60.000
ptas., si cubre sólo al trabajador, o de 200.000 ptas.si cubre además a su cónyuge
y/o descendientes.
Si las aportaciones no exceden
de estas cantidades, están exentas,
no siendo objeto de tributación por el IRPF, y por tanto, el trabajador
no ha de declararlo a Hacienda
Si la empresa, en lugar de pagar directamente este seguro, resarce
al trabajadordel coste del seguro médico
contratado por aquélla, y es éste
el que contrata la póliza se entiende
que no hay retribución en especie, sino dineraria, y en consecuencia,
no operará la exención, debiendo declararse dicho importe
como una parte más del rendimiento
del trabajo personal
Tanto la posibilidad de que sea el empresario quien se haga cargo del
pago del seguro, como si éste resta el importe de la póliza
del sueldo del trabajador, éste último sale beneficiado,
porque en ambos casos no tributa por estas cantidades en su declaración
de la renta.
Es frecuente observar que la contratación de pólizas de
seguro de salud de los trabajadores se suele realizar como resultado de
una negociación de la mejora salarial. Esto se debe a que el ahorro
fiscal de no declarar estas cantidades resulta más beneficioso
cuanto mayor es el salario, como consecuencia de la progresividad del
impuesto.
Así se observa que este tipo de retribución se generaliza
entre los puestos de trabajo de mayor nivel que entre los de menor rango
jerárquico y económico.
Para la empresa, contratar estos tipos de seguros no suponen ninguna carga
puesto que se puede deducir el
coste total de los seguros contratados
a favor de sus trabajadores en la partida de gastos
de personal.
Resulta por tanto, interesante contratar
este tipo de seguro, no solo porque beneficia fiscalmente al empresario
que lo contrata para sus trabajadores porque se lo puede deducir, sino
también para el trabajador que además de tener cubiertas
la asistencia sanitaria, no le supone ningún gravamen fiscal, puesto
que si se halla dentro del límite fijado por ley, esta retribución
laboral le resulta exenta.
Enero 2002