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Cómo reclamar judicialmente las modificaciones sustanciales del contrato de trabajo

1-Plazo para interponer la demanda

La demanda se presentará dentro de los 20 días hábiles siguientes a la notificación de la decisión empresarial. Si la empresa no cumple los requisitos establecidos en los arts. 40 y 41 del Estatuto de los Trabajadores podrá reclamarse por vía del proceso ordinario lo que implica que el plazo es de prescripción (1 año) art. 59 y sobre la sentencia que recaiga cabe recurso.

2-Objeto del proceso

Es necesario identificar correctamente el objeto de este proceso especial, puesto que su utilización está acotada a los supuestos previstos en el art. 40 y 41 del Estatuto de los Trabajadores.
Esta modalidad procesal sólo puede ser utilizada para impugnar dos tipos de decisiones empresariales que alteren o modifiquen las condiciones del trabajador, y son:

  • Las que obligan al trabajador a un cambio temporal o definitivo de su residencia habitual.
  • Las alteran sustancialmente las condiciones de trabajo disfrutadas por el trabajador, y que se traducen en los supuestos del art. 41.1 del Estatuto de los Trabajadores.

3-Sujetos legitimados

a.-Legitimación activa

  • Corresponde al trabajador cuando se trate de una movilidad o modificación de carácter individual.
  • Corresponde a los legales representantes de los trabajadores cuando la movilidad o modificación sustancial sea de efectos colectivos.

b.- Legitimación pasiva

Genéricamente la legitimación pasiva en este proceso la ostenta el empresario, como sujeto que acuerda la modificación o movilidad, pero existentes dos casos en los que la ley impone la obligación de litisconsorcio pasivo necesario y son los siguientes:

  1. Cuando el objeto de debate verse sobre preferencias atribuidas a diversos trabajadores, en cuyo caso éstos también deberán ser demandados.
  2. Cuando se trate de modificaciones de carácter colectivo que gocen con la conformidad del los representantes de los trabajadores, éstos también deberán ser demandados.

4-Desarrollo del proceso y contenido de la sentencia

El procedimiento será urgente y se le dará tramitación preferente. El acto de la vista habrá de señalarse dentro de los cinco días siguientes al de la admisión de la demanda.

La sentencia, que no tendrá recurso y será inmediatamente ejecutiva, deberá ser dictada en el plazo de diez días y declarará justificada o injustificada la decisión empresarial, según hayan quedado acreditadas o no, respecto de los trabajadores afectados, las razones invocadas por la empresa.

La sentencia que declare injustificada la medida reconocerá el derecho del trabajador a ser repuesto en sus anteriores condiciones de trabajo.
Se declarará nula la decisión empresarial dictada en fraude de Ley o eludiendo las normas establecidas para las modificaciones colectivas.

Revista jurídica y financiera Ref.538358 (01/01/2010)
 

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