Cómo reclamar judicialmente las modificaciones sustanciales del contrato de trabajo
1-Plazo para interponer la demanda
La demanda se presentará dentro de los 20 días hábiles siguientes a la notificación de la decisión empresarial. Si la empresa no cumple los requisitos establecidos en los arts. 40 y 41 del Estatuto de los Trabajadores podrá reclamarse por vía del proceso ordinario lo que implica que el plazo es de prescripción (1 año) art. 59 y sobre la sentencia que recaiga cabe recurso.
2-Objeto del proceso
Es necesario identificar correctamente el objeto de este proceso especial, puesto que su utilización está acotada a los supuestos previstos en el art. 40 y 41 del Estatuto de los Trabajadores.
Esta modalidad procesal sólo puede ser utilizada para impugnar dos tipos de decisiones empresariales que alteren o modifiquen las condiciones del trabajador, y son:
- Las que obligan al trabajador a un cambio temporal o definitivo de su residencia habitual.
- Las alteran sustancialmente las condiciones de trabajo disfrutadas por el trabajador, y que se traducen en los supuestos del art. 41.1 del Estatuto de los Trabajadores.
3-Sujetos legitimados
a.-Legitimación activa
-
Corresponde al trabajador cuando se trate de una movilidad o modificación de carácter individual.
- Corresponde a los legales representantes de los trabajadores cuando la movilidad o modificación sustancial sea de efectos colectivos.
b.- Legitimación pasiva
Genéricamente la legitimación pasiva en este proceso la ostenta el empresario, como sujeto que acuerda la modificación o movilidad, pero existentes dos casos en los que la ley impone la obligación de litisconsorcio pasivo necesario y son los siguientes:
- Cuando el objeto de debate verse sobre preferencias atribuidas a diversos trabajadores, en cuyo caso éstos también deberán ser demandados.
- Cuando se trate de modificaciones de carácter colectivo que gocen con la conformidad del los representantes de los trabajadores, éstos también deberán ser demandados.
4-Desarrollo del proceso y contenido de la sentencia
El procedimiento será urgente y se le dará tramitación preferente. El acto de la vista habrá de señalarse dentro de los cinco días siguientes al de la admisión de la demanda.
La sentencia, que no tendrá recurso y será inmediatamente ejecutiva, deberá ser dictada en el plazo de diez días y declarará justificada o injustificada la decisión empresarial, según hayan quedado acreditadas o no, respecto de los trabajadores afectados, las razones invocadas por la empresa.
La sentencia que declare injustificada la medida reconocerá el derecho del trabajador a ser repuesto en sus anteriores condiciones de trabajo.
Se declarará nula la decisión empresarial dictada en fraude de Ley o eludiendo las normas establecidas para las modificaciones colectivas.