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Cómo prevenir problemas en la compra de viviendas sobre plano

1- Introducción

La compra de viviendas sobre plano constituye una realidad en el ámbito de la promoción inmobiliaria. Para ello, el promotor de la obra recibe del comprador una cantidad entregada a cuenta del precio final que puede llegar a alcanzar el 20 por ciento del importe total. Ante ello, nos preguntamos cuales son las acciones que posee el comprador en caso de que se produzca un retraso en el inicio de la construcción o incluso, que ésta no llegue a producirse, algo frecuente en tiempos como el actual.

2- El seguro de caución o aval solidario

En el pago de cantidades a cuenta del precio final, es imprescindible que el promotor de la obra ofrezca seguro de caución o aval solidario en garantía de un eventual incumplimiento, tal y como recoge la Ley 57/1968, de 27 de Julio, reguladora de la percepción de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas. De no ser así, podrá a darse el caso de que el promotor deviniera insolvente y, consecuentemente, que el comprador perdiera tanto la vivienda como las cantidades entregadas a cuenta.

Así pues, ante un incumplimiento del tomador o avalado respecto sus obligaciones legales y contractuales, el asegurador o avalista restará obligado a resarcir al asegurado en la cuantía de los daños patrimoniales sufridos.

3- Rescisión contractual o prórroga

El artículo 3 de la Ley 57/1968, establece que una vez expirado el plazo de iniciación de las obras o de entrega de la vivienda, sin que una u otra se hubiese producido, el comprador o cesionario queda facultado para, o bien conceder una prorroga al promotor, o bien solicitar la rescisión contractual.

En el supuesto de que el comprador decida conceder una prórroga al promotor, ésta deberá constar en una cláusula adicional del contrato otorgado, especificando el nuevo periodo con la fecha de terminación de la construcción y entrega de la vivienda. De no ser así, el comprador deberá solicitar la rescisión del contrato y, en concreto, la devolución de las cantidades entregadas a cuenta más los intereses que se hubiesen devengado desde la fecha de entrega, computados al tipo anual del 8 por ciento.

4-Conclusiones

Una vez que se produce la demora en el plazo convenido de inicio de las obras o la no entrega de la misma, el comprador o cesionario está habilitado legalmente para conceder una prórroga o bien, pedir la rescisión contractual bajo demanda al promotor, su avalista o su aseguradora.

Revista jurídica y financiera Ref.538396 (02/02/2010)   No se ha podido leer el archivo: "" No se ha podido leer el archivo: "" No se ha podido leer el archivo: "" No se ha podido leer el archivo: "" No se ha podido leer el archivo: ""