Renta 2008
1-Introducción
Año tras año, el Ministerio de Economía y Hacienda publica mediante Orden ministerial las principales directrices a seguir para la presentación y declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en el periodo de referencia de que se trate.
En esta ocasión, se establece mediante la Orden EHA/396/2009 el modelo de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para el ejercicio 2008, se determina el lugar, forma y plazos de presentación de la misma, así como los procedimientos de solicitud, remisión, modificación y confirmación o suscripción del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, entre otros aspectos.
2.- Novedades respecto a la campaña de 2007
2.1. Impuesto sobre el Patrimonio.
La principal novedad respecto a la pasada campaña radica en la supresión del Impuesto sobre el Patrimonio mediante la ley 4/2008, de 23 de Diciembre y, consecuentemente, la no obligación de declarar por dicho concepto.
2.2. Obligación de declarar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
En otro sentido, y respecto a la obligación de declarar en el IRPF, se establece en 11.200 euros anuales (1.200 más respecto al año anterior) el límite de la exclusión para aquellos que obtengan rendimientos íntegros del trabajo de la siguiente forma:
- Procedan de más de un pagador, siempre que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.
- Se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos diferentes de las percibidas de los padres en virtud de decisión judicial previstas en el artículo 7, párrafo k de la Ley del Impuesto.
- El pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- Se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
3- Miscelánea
En relación al resto del contenido, se prevé la posibilidad de fraccionar el pago del Impuesto mediante el abono del 60% del importe en el momento de presentar la declaración , y el 40% restante hasta el 5 de Noviembre de 2009. Éste último importe aplazado podrán satisfacerlo mediante domiciliación bancaria los contribuyentes que hayan optado por presentar la autoliquidación o confirmar el borrador en forma telemática, sin tener que comunicar a la entidad colaboradora tal circunstancia (es decir, sin necesidad de recurrir a un NRC o número de referencia completo).
Los modelos de presentación del Impuesto son los mismos previstos para el ejercicio anterior ( D-100, 100 y 102), así como la forma de presentación de los mismos. Asimismo, el plazo voluntario para presentar dichas declaraciones empieza el día 4 de Marzo y termina el 30 de Junio de 2009.