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Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos

1. Introducción

El 28 de septiembre se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 1362/2012, por el que se regula la composición y funciones de la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos, de acuerdo con lo establecido en la disposición final segunda, apartado 2, del Estatuto de los Trabajadores, en redacción dada por la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.

2. Régimen jurídico

La Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos es un órgano de carácter colegiado de composición tripartita, integrado por:

    - Representantes de la Administración General del Estado.

    - Representantes de las organizaciones sindicales más representativas.

    - Representantes de las organizaciones empresariales más representativas.

Adscrito al ministerio de Empleo y Seguridad Social a través de la Dirección General de empleo, que ejerce sus competencias con independencia y autonomía funcional plenas.

3. Funciones

La Comisión Nacional de Convenios Colectivos tiene las siguientes funciones:

    a) Funciones consultivas en orden al planteamiento y determinación del ámbito funcional de los convenios colectivos, así como una emisión del preceptivo informe en los procedimientos de extensión de un convenio colectivo.

    La Comisión, en el ejercicio de sus funciones consultivas, evacuará consultas mediante dictámenes e informes no vinculantes sobre el ámbito funcional de los convenios colectivos.

    b) Observatorio de la negociación colectiva, que englobará la información, el estudio, la documentación y la difusión de la misma.

    Sin perjuicio del respeto a la autonomía colectiva de las partes, la Comisión asume funciones de Observatorio de la negociación colectiva que englobarán la información, el estudio y la documentación sobre la negociación colectiva, así como su difusión.

    c) Funciones decisorias sobre la solución de discrepancias surgidas por falta de acuerdo en los procedimientos de inaplicación de las condiciones de trabajo previstas en convenio colectivo.

La Comisión, en el ejercicio de sus funciones decisorias, resolverá la discrepancia surgida entre la empresa y los representantes de los trabajadores por falta de acuerdo en los procedimientos de inaplicación de las condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo.

4. Composición

La Comisión estará integrada por los siguientes miembros:

  • El Presidente, designado por el titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, previa consulta con las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, de entre profesionales de reconocido prestigio en el campo de las relaciones laborales.
  • Seis vocales en representación de la Administración General del Estado designados por el titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
  • Seis vocales en representación de las organizaciones empresariales más representativas, nombrados por el titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, a propuesta de aquellas.
  • Seis vocales en representación de las organizaciones sindicales más representativas, nombrados por el titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, a propuesta vinculante de aquellas.
  • Como Secretario de la Comisión actuará un funcionario adscrito a sus servicios administrativos.

5. Funcionamiento

La Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos funcionará en Pleno y en Comisión Permanente. De manera ordinaria, la Comisión funcionará en Comisión Permanente con vistas a dotar de mayor agilidad a su actuación, si bien la propia Comisión Permanente podrá reservar al Pleno la aprobación de determinados dictámenes, informes y decisiones.

    5.1. Pleno de la Comisión:

    El Pleno estará integrado por el Presidente y todos los vocales que representan a la Administración General del Estado y a las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, así como por su Secretario.

    5.2. Comisión Permanente:

    La Comisión Permanente estará integrada por el Presidente de la Comisión y por dos vocales de cada uno de los tres grupos que la constituyen, así como por los Secretarios.

Revista jurídica y financiera Ref.691447 (09/11/2012)
 

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