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Boletín Económico Financiero Ref.418268 (07/05/2007)

COMENTARIOS SOBRE LAS ÚLTIMAS NOVEDADES EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

1.- EL CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN.

Desde el pasado día 29 de marzo será obligatorio el cumplimiento de todas las disposiciones del Código Técnico de la Edificación (CTE), que entró en vigor el día 29 de marzo de 2006 y cuyos capítulos se han ido aplicando gradualmente. Con la obligatoriedad del cumplimiento de los documentos básicos de Seguridad Estructural y Habitabilidad y Salubridad, se cierra el círculo normativo y España se convierte en uno de los países europeos más innovadores en materia de edificación.

Cuando se cumple un año desde la aprobación de la nueva normativa que regirá los designios de la edificación en España, ésta ha pasado a ser de obligado cumplimiento prácticamente en toda su integridad. España, así, se situará entre las naciones más innovadoras en materia de edificación, cumpliendo las directivas europeas sobre calidad y eficiencia energética y fomentando la innovación y el desarrollo tecnológico tanto en los procedimientos de edificación como en los materiales de la construcción.

El CTE, según el Ministerio de Vivienda, "facilitará la adaptación del sector de la construcción a la estrategia de sostenibilidad económica, energética y medioambiental y garantizará la existencia de edificios más seguros, más habitables, de mayor calidad y más sostenibles".

El pasado 29 de septiembre -transcurridos los seis primeros meses desde su aprobación- pasaron a ser de aplicación obligatoria los "documentos básicos" de Seguridad en caso de Incendio (SI), el de Seguridad de Utilización (SU) y el de Ahorro de Energía (HE).

La edificación española se moderniza con el CTE

En una segunda fase, contemplada para empezar a aplicarse transcurridos los siguientes doce meses a la entrada en vigor del Real Decreto, se aplicarían las exigencias básicas del resto de los "documentos básicos".
Así, a partir del 29 de marzo de 2007 son de obligada aplicación los documentos de Seguridad Estructural y Habitabilidad y Salubridad, con lo que prácticamente se completa el círculo a falta del Documento Básico sobre Ruido, que se halla en su fase final de tramitación.

Estructura del CTE

El CTE se divide en dos partes, ambas de carácter reglamentario. En la primera se contienen las disposiciones de carácter general (ámbito de aplicación, estructura, clasificación de usos, etc.) de seguridad y habitabilidad de la edificación.

La segunda parte está constituida por los Documentos Básicos, cuya adecuada utilización garantiza el cumplimiento de las exigencias básicas. En los mismos se contienen procedimientos, reglas técnicas y ejemplos de soluciones que permiten determinar si el edificio cumple con los niveles de prestación establecidos. Dichos documentos no tienen carácter excluyente.

Como complemento para la aplicación del CTE están los Documentos reconocidos como aquellos documentos técnicos externos e independientes del CTE cuya utilización facilita el cumplimiento de determinadas exigencias y contribuyen al fomento de la calidad de la edificación.

El CTE establece las exigencias en función de los siguientes aspectos:

Seguridad [SE: Seguridad estructural, SI: Seguridad en caso de incendio, SU: Seguridad de utilización].
Habitabilidad [HS: Higiene, salubridad y protección del medio ambiente, HR: Protección contra el ruido (en preparación), HE: Ahorro de energía y aislamiento térmico].

El Código Técnico de la Edificación completo está compuesto de un articulado y de Documentos Básicos (DB):
Parte 1 o articulado:

- DB-SE: Seguridad Estructural
- DB-SE AE: Acciones en la Edificación
- DB-SE C: Cimientos
- DB-SE A: Acero
- DB-SE F: Fábrica
- DB-SE M: Madera
- DB-SI: Seguridad en caso de incendio
- DB-SU: Seguridad de Utilización
- DB-HS: Salubridad
- DB-HR: Protección frente al ruido
- DB-HE: Ahorro de energía.

2-TRABAJADORES CON MAYOR RIESGO A SUFRIR ACCIDENTES MORTALES

Los trabajadores mayores de 54 años y los que tienen contratos temporales son los colectivos con mayor riesgo de padecer un accidente laboral de carácter mortal, según un informe elaborado por el Observatorio de Salud Laboral presentado en la sede del Consejo Económico y Social (CES).

En concreto, los accidentes mortales son entre 2,5 y 3 veces más elevados entre los trabajadores temporales que entre los que disfrutan de un contrato indefinido. Asimismo, las lesiones de carácter no mortal son más habituales entre los trabajadores que no tienen un empleo fijo que entre los que sí lo tienen.

Uno de los motivos que podrían influir en ello es el hecho de que, con la edad, los trabajadores pierden resistencia ósea y acumulan más desgaste mental y físico, lo que les hace más vulnerables ante una situación de riesgo en el trabajo.

El informe revela además que los trabajadores manuales no cualificados, muchos de ellos inmigrantes que se han legalizado, tienen un mayor riesgo de padecer un accidente laboral. También son colectivos "diana" las mujeres y los jóvenes, al ser los que sufren en mayor medida la temporalidad.

Asimismo, el riesgo de muerte por accidente laboral es mayor en las Comunidades Autónomas del noroeste, mientras que las Islas y algunas zonas del Mediterráneo concentran un mayor número de siniestros no mortales. Estos patrones se han mantenido a lo largo de los últimos diez años, lo que indica que es necesaria la realización de un estudio urgente sobre esta materia para aclarar sus causas.

La mitad de las muertes, en desplazamientos

Los datos de este estudio apuntan, además, que casi la mitad de los accidentes mortales que se registran en España tienen que ver con desplazamientos de tráfico por motivos laborales o accidentes "in itinere", es decir, aquellos siniestros que se producen en el trayecto de casa al trabajo y viceversa.

En este sentido, el informe señala que, aunque se han reducido en número, los accidentes "in itinere" o en desplazamiento no presentan un descenso tan acusado como el que sí han registrado los siniestros mortales en los centros de trabajo en los últimos diez años.

Infranotificación de enfermedades profesionales

La caída de los accidentes laborales en España, un país que sufre dos veces más de siniestros que en la UE-15, no se debe tanto a las políticas institucionales como al cambio que han experimentado el sistema productivo y las condiciones laborales.

De éstas últimas, se sabe muy poco, porque apenas hay información, un déficit que debería ser corregido con más datos estadísticos, incluso recogidos en el mismo centro de trabajo.

La mitad de los trabajadores de España, unos 9 millones, tienen que hacer grandes esfuerzos de concentración durante al menos el 50% de su jornada laboral, lo que les expone más ante situaciones de riesgo.

También se sabe que las enfermedades profesionales no se contabilizan bien en España. Al respecto, el director del Observatorio de Salud Laboral advirtió de que existe un "enorme desconocimiento" en esta materia, ya que las enfermedades de origen laboral se "infranotifican", hasta el punto de que las estadísticas dejan de reconocer cerca de 50.000 casos cada año.

En este sentido, es imprescindible que la administración sanitaria aplique la nueva normativa sobre enfermedades profesionales, en la que se faculta a los médicos del Sistema Nacional de Salud a informar de una posible enfermedad profesional cuando sospechen un posible origen laboral.

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