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Boletín Económico Financiero Ref.368802 (01/12/2005)

Circular 3-006 de Tesoreria General de la Seguridad Social

1. INTRODUCCIÓN

A continuación procedemos a reproducir íntegramente el texto de la circular 3-006, de 16 de junio, de la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre la reclamación de deducciones y prestaciones indebidamente practicadas o compensadas en los documentos de cotización.

2. DESARROLLO

La Circular número 3-031, de 8 de noviembre de 1999, establece el procedimiento para exigir el reintegro de deducciones y prestaciones indebidamente practicadas o compensadas en los documentos de cotización, teniendo como fundamento la normativa recaudatoria vigente sobre la materia en dicho momento, es decir, el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre y la Orden de desarrollo de 26 de mayo de 1999.

El establecimiento de una nueva normativa recaudatoria, Reglamento General de Recaudación aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, que modifica determinados aspectos relacionados con la reclamación de las deducciones y prestaciones indebidamente practicadas o compensadas en los documentos de cotización, las modificaciones introducidas en el Fichero General de Recaudación respecto del tratamiento de las mismas, así como la conveniencia de clarificar el tratamiento que ha de aplicarse al supuesto contenido en el artículo 1.º 1.n) del Reglamento, aconsejan dictar una nueva Circular sobre la materia que determine un procedimiento adaptado a la normativa y criterios actualmente vigentes.

El citado apartado n) de dicho precepto del Reglamento, a diferencia del apartado m) anterior, no encuentra puntual desarrollo en el propio Reglamento salvo lo previsto en el artículo 62, apartado 1.c), párrafo segundo, que se inscribe en el título II, capítulo II, relativo a los efectos de la falta de cotización en plazo reglamentario, cuya redacción alcanza con amplitud a todas las diferencias originadas por “errores de hecho o de derecho” en aplicación de las compensaciones o deducciones en los documentos de cotización y que, relacionándolo con el párrafo anterior, resulten directamente de los documentos de cotización, a lo que, con este fin clarificador, añadimos aquí, sea cual fuese el momento en que se detecte y cualquiera que sea el ente gestor que lo detecte.

A tal conclusión se ha de llegar, partiendo de la base de que, si bien el apartado 1.a) del artículo 1.º del Reglamento se refiere a las cotizaciones propiamente dichas como objeto de la gestión recaudatoria, dicha previsión no excluye que el resultado que arroje la compensación parcial o total de prestaciones indebidas o la deducción asimismo indebida, sean, como no puede ser de otra manera, asimismo, cotizaciones que, por haberse descontado indebidamente de los boletines de cotización, deban reintegrarse como tales, mediante la reclamación de deuda a que se refiere el artículo 62 del Reglamento, a la que se aplicarán los recargos que correspondan en aplicación del artículo 10.1 del mismo.

Por todo ello, a propuesta de la Subdirección General de Inscripción, Afiliación y Recaudación en período voluntario, previo informe de la Subdirección General de Ordenación e Impugnaciones y de la Secretaría General, esta Dirección General dicta las siguientes Instrucciones:

Primera

Objeto.-La presente Circular tiene por objeto establecer el procedimiento de reintegro de prestaciones indebidamente compensadas y de deducciones indebidamente practicadas en los documentos de cotización, en cuanto diferencias o minoraciones indebidas en las cuotas, conforme se indica en el preámbulo de esta Circular en los casos siguientes:

1.2Cuando la Tesorería General de la Seguridad Social o el propio sujeto responsable detecte errores en los documentos de cotización, cualquiera que fuere el momento del pago de las cuotas, por haberse aplicado compensaciones de prestaciones o deducciones en las cuotas fuera de plazo o sin concurrir las demás circunstancias formales exigidas para ello.

1.3 Cuando la Tesorería General de la Seguridad Social, en su función de control de las liquidaciones, detecte errores en las operaciones aritméticas figuradas en los documentos de cotización y correspondientes a las compensaciones de prestaciones y/o deducciones practicadas en dichos documentos.

Segunda

Reintegro de deducciones y prestaciones previa resolución o acuerdo de la entidad u órgano competente.

La resolución de la Entidad u órgano competente, una vez definitiva por agotar la vía administrativa, o el acuerdo adoptado, se le comunicará a los sujetos obligados al reintegro y a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma. Recibida la resolución o el acuerdo, la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma expedirá la correspondiente reclamación de deuda por cuotas al obligado al reintegro.

La reclamación de deuda se generará a través de la transacción RAD01 del Fichero General de Recaudación, con las siguientes particularidades:

Clase de documento: 2 o 3 según que el ingreso en el que se ha producido la deducción o compensación indebida se haya realizado fuera o dentro del plazo reglamentario.

Fecha de plazo reglamentario: Se consignará como FPR la del período de liquidación de las cuotas a las que se refiere la reclamación.

Concepto de deuda: 33.

Recargo: el que corresponda en función de la FPR y la clase de documento.

El importe de la deducción o compensación indebidamente practicadas se consignará en el concepto económico a que se refiera.

Se generará, asimismo, como boletín de ingreso el modelo TC-1/30.

Tercera

Reintegro de deducciones y prestaciones a instancia del sujeto responsable de ingreso de las cuotas o de la TGSS.

3.1 En el supuesto de que el sujeto responsable del ingreso de cuotas detecte la aplicación indebida de compensaciones o deducciones, podrá efectuar el ingreso formalizando el correspondiente modelo de la serie TC-1, al que acompañará, cuando así proceda, la correspondiente relación de trabajadores, del modo siguiente:

3.1.1 En el recuadro destinado a la fecha, firma y sello de la empresa del boletín de cotización de la serie TC-1 se consignará la expresión “Liquidación Complementaria por Diferencias”. Si las prestaciones económicas a reintegrar correspondiesen a incapacidad temporal por enfermedad común, maternidad o accidente no laboral, su importe se consignará precedido de signo negativo en las casillas 201 y 210 y en positivo en la casilla 299.

Si las prestaciones económicas a reintegrar correspondiesen a incapacidad temporal por accidente de trabajo o enfermedad profesional, su importe se consignará precedido de signo negativo en la casilla 410 y en positivo en la casilla 499.

Si las prestaciones económicas a reintegrar correspondiesen a desempleo parcial, su importe se consignará precedido de signo negativo en las casillas 602 y 610 y en positivo en la casilla 699.

Si el importe a reintegrar correspondiese a reducciones a cargo de la Seguridad Social, se consignará precedido de signo negativo en las casillas 209 y 210 y en positivo en la casilla 299.

Si el importe a reintegrar correspondiese a bonificaciones se consignará precedido de signo negativo en las casillas 601 y 610 y en positivo en la casilla 699.

En la casilla 099 se consignará el importe correspondiente al recargo que proceda aplicar en función del plazo reglamentario de ingreso y si el menor ingreso de cuotas se produjo o no en dicho plazo, precedido de su base de cálculo y porcentaje.

El importe a ingresar correspondiente a la liquidación del reintegro, se consignará en la casilla 700.

Para identificar el ingreso, en las casillas de la clase de liquidación y clave de control (CLCC) se consignará “400”.

3.1.2 En la correspondiente relación nominal de trabajadores se indicará el trabajador o trabajadores afectados y el importe a reintegrar, en negativo, con respecto a cada uno de ellos:

En las relaciones nominales de trabajadores se incluirá, como tipo de liquidación, el 004 y el importe a reintegrar correspondiente al trabajador o trabajadores afectados, se indicará precedido, en función del concepto y del Régimen a que se refiera, del siguiente código:

01 Incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no laboral.

03 Incapacidad temporal por accidente de trabajo o enfermedad profesional.

06Reducciones a cargo de la TGSS.

07Bonificaciones y reducciones a cargo del SPEE.

09Desempleo parcial.

10
Bonificación por formación teórica presencial.
11
Bonificación por formación teórica a distancia
12
Bonificación Ley 19/1994 (Registro Canario).
13
Bonificación Centros Especiales de Empleo.
15
Bonificación precio gasóleo RET Mar.
16
Bonificación trabajadores con 60 años o más.
17
Reducción contingencias comunes excepto IT.
19
Bonificación por catástrofes.
20
Bonificación Ceuta y Melilla.
21
Bonificación Copa América.            
3.1.3
Cuando la transmisión de las relaciones nominales de trabajadores se realice a través del Sistema RED de remisión electrónica de datos, el tipo de liquidación a indicar será L04.         >3.2

Si los errores en la aplicación de deducciones o compensaciones se detectan por la Tesorería General de la Seguridad Social, se generará de forma automática o manual, según los casos, la correspondiente reclamación de deuda por diferencias de cotización (tipo de documento 2 o 3 según proceda) con el recargo que corresponda, así como el boletín de ingreso, modelo TC-1/30, de forma similar a lo indicado en la instrucción segunda.        

Cuarta

Compensaciones y deducciones correctas consignadas en casillas erróneas en el boletín de liquidación.

Cuando la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma constate que se ha consignado una cantidad a compensar o a deducir en línea distinta a la correcta, de forma tal que haya sido soportada por la misma u otra Entidad Gestora o colaboradora, se realizará el correspondiente traspaso a través de las transacciones del Fichero General de Recaudación RTR12 o RTR18. Esta última opción sólo debe utilizarse cuando el cobro del que se pretenden traspasar datos económicos está asociado a un documento de deuda.

Quinta

Queda derogada la Circular número 3-031, de 8 de noviembre de 1999.

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