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Boletín Económico Financiero Ref.418356 (01/08/2007)

Cheques restaurante: nueva regulación

1. Criterios restrictivos de aplicación

Los cambios que el Gobierno acaba de introducir en el estatus fiscal de los vales o tarjetas de comida han sembrado la confusión y la inquietud entre grandes y medianas empresas. El reglamento, que ha entrado en vigor a partir del 1 de mayo, eleva de 7,81 euros a 9 el límite diario que las empresas pueden dar a sus empleados como ayuda en forma de vales de comida y que está exento de tributación.

Pero junto a la subida, la Agencia Tributaria ha incorporado una estricta normativa para hacer uso de los cheques restaurante. La principal restricción es que se establece el criterio de una comida, un cheque. En otras palabras, los 9 euros deberán gastarse en el mismo día. No se dará cambio en el caso de que la cuantía del menú sea inferior -algo improbable- y los vales ya no serán acumulables -no se podrá dar más de uno por jornada-.

Asimismo, la Agencia Tributaria exigirá a las empresas un registro de los cheques que se entreguen a sus trabajadores, en el que se identificará al empleado con un número, y donde se anotará la fecha de entrega de los vales y la firma del adjudicatario, por lo que los cheques serán personales e intransferibles.

Con todas estas medidas, la Agencia Tributaria pretende que los ticket restaurante sirvan para pagar la comida de los empleados, no para darles un sobresueldo en especie libre de impuestos. El ente estatal reconoce que es más fácil controlar su uso si en lugar de vales de comida se utilizan tarjetas magnéticas "porque dejan huella". Es decir, el objetivo parece ser recaudatorio, porque de esta forma existiría un soporte para que el fisco pueda realizar sus comprobaciones.

2. Conclusión

En resumen, los cambios introducidos por el nuevo reglamento del IRPF en el ámbito de cheques restaurante son los siguientes:

2.1 El importe exento de tributación pasa de 7,81 euros a 9 euros.

2.2 Se establece el criterio de un cheque por día de trabajo. La cuantía no consumida en una jornada no puede acumularse a otra.

2.3 Los trabajadores sólo podrán hacer uso de sus cheques en establecimientos de hostelería durante los días laborables. Queda en duda qué criterio se aplicará en el caso del empleado que trabaje los fines de semana.

2.4 Las empresas tendrán que realizar un registro donde darán cuenta de los vales de comida entregados a sus trabajadores.

2.5 Los cheques restaurante serán personales e intransferibles. Además, estarán numerados y en ellos deberá figurar la empresa emisora.

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