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Boletín Económico Financiero Ref.369299 (01/01/2007)

Causas que eximen del abono de los salarios de tramitación

En la presente Sentencia del Tribunal Supremo se decide acerca de los efectos que, sobre el devengo o paralización del curso de los salarios de tramitación, haya de producir la falta de comunicación al trabajador despedido del reconocimiento de la improcedencia y consignación de la indemnización, cuando tales hechos le fueron notificados antes de la fecha de la conciliación.

Los hechos que dieron lugar a este proceso se produjeron cuando se despidió a un empleado y el mismo día, la empresa procedió a depositar el importe correcto de la indemnización y escrito de reconocimiento de la improcedencia del despido, sin comunicar estos últimos hechos (depósito en el Juzgado) al empleado. Este tuvo conocimiento del mismo a través del Juzgado de lo Social que le informó del depósito de la indemnización y de su puesta a disposición.

El empleado reclama por estos hechos, y la sentencia del Juzgado de lo Social declara el despido improcedente y además del pronunciamiento relativo a la indemnización, condena a la empresa demandada a abonar los salarios de tramitación hasta el acto de conciliación.

El Tribunal Superior de Justicia estima el recurso de suplicación interpuesto por la trabajadora, condenando a la demandada al abono de los salarios de tramitación hasta la fecha de notificación de la sentencia y desestimó el de la demandada que pretendía no estar obligada al pago de cantidad alguna en concepto de salarios de tramitación.

La Empresa ante esta sentencia, presenta recurso de casación ante el Tribunal Supremo que estima el recurso y establece que cuando se produzca un despido improcedente, la cantidad correspondiente a los salarios de tramitación quedará limitado a la fecha del despido si se ha consignado la indemnización correspondiente dentro del plazo de cuarenta y ocho horas.

El objeto principal de litigio es en cuanto a la comunicación al trabajador, estableciendo la sentencia que a falta de la existencia de una norma legal que obligue su forma y contenido, esta podrá entenderse realizada ya sea de forma tácita o expresa. Es decir, la comunicación del despido con el reconocimiento de la improcedencia y su puesta a disposición del trabajador, es una forma tácita de establecer la extinción de la relación laboral por lo que el empleado no puede alegar conocimiento de los hechos.

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