e-learning empresarialQuiero más información
consultas onlineTeléfono 607 036 887 - 607 053 177
Linea activa

Campus Virtual de afige - Visor de documentos

Causas de disolución de sociedades mercantiles

Dada la delicada situación económica, cada vez son más las sociedades que se ven obligadas a afrontar su disolución y liquidación. Es importante conocer en qué circunstancias se debe acordar por parte de la Junta General el acuerdo de disolución, sobre todo porque de su incumplimiento se pueden derivar responsabilidades a los administradores.

Las sociedades de capital se disolverán por la existencia de causa legal o estatutaria debidamente constatada por la junta general o por resolución judicial.

La sociedad de capital deberá disolverse:

  • por el cese en el ejercicio de la actividad o actividades que constituyan el objeto social.
  • por la conclusión de la empresa que constituya su objeto.

  • por la imposibilidad manifiesta de conseguir el fin social.

  • por la paralización de los órganos sociales, de modo que resulte imposible su funcionamiento.

  • por pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente, y siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso.

  • por reducción del capital social por debajo del mínimo legal, que no sea consecuencia del cumplimiento de una ley.

  • porque el valor nominal de las participaciones sociales sin voto o de las acciones sin voto excediera de la mitad del capital social desembolsado y no se restableciera la proporción en el plazo de dos años.

  • por el transcurso del término de duración fijado en los estatutos.

  • por el transcurso de un año desde la adopción del acuerdo de reducción del capital social por debajo del mínimo legal, como consecuencia del cumplimiento de una ley, si no se hubiera inscrito en el Registro Mercantil la transformación o la disolución de la sociedad, o el aumento del capital social hasta una cantidad igual o superior al mínimo legal.

También se podrán establecer otras causas si quedan convenientemente reflejadas en los estatutos sociales.

En los concursos de acreedores, la apertura de la fase de liquidación producirá la disolución de pleno derecho de la sociedad.

Los administradores pueden responder personal y solidariamente entre sí y con la sociedad de las deudas sociales posteriores a la fecha en que la sociedad hubiese tenido la obligación de acordar la disolución de la compañía.

La disolución de la sociedad se inscribirá en el Registro Mercantil.

Revista jurídica y financiera Ref.721793 (31/10/2022)
  No se ha podido leer el archivo: "" No se ha podido leer el archivo: "" No se ha podido leer el archivo: "" No se ha podido leer el archivo: "" No se ha podido leer el archivo: ""