Características y requisitos para poderse considerar Grupo de Entidades
Características y requisitos para poderse considerar Grupo de Entidades, definiciones y territorialidad de aplicación del Régimen Especial del grupo.
1. Definición Grupo de Entidades
Según el articulo 163 de la ley de IVA que regula los requisitos subjetivos del régimen Especial del Grupo de Entidades.
Dicho artículo establece que podrán aplicar el régimen especial del grupo de entidades los empresarios o profesionales que formen parte de un grupo de entidades. Y se considerará como grupo de entidades el formado por una entidad dominante y sus dependientes, siempre que las sedes de actividad económica o establecimientos permanentes de todas y cada una de ellas radiquen en el territorio de aplicación del Impuesto.
Ningún empresario o profesional podrá formar parte simultáneamente de más de un grupo de entidades.
Lo primero que se debe tener en cuenta es qué alcance tiene esta referencia a la condición de empresarios o profesionales de las entidades integrantes del grupo a efectos del Régimen especial.
El articulo 5 de la LIVA establece que se reputarán empresarios o profesionales: las personas o entidades que realicen las actividades empresariales o profesionales; las sociedades mercantiles en todo caso; quienes realicen una o varias entregas de bienes o prestaciones de servicios que supongan la explotación de un bien corporal o incorporal con el fin de obtener ingresos continuados en el tiempo; y además quienes efectúen la urbanización de terrenos o la promoción, construcción o rehabilitación de edificaciones destinadas, en todos los casos, a su venta, adjudicación o cesión por cualquier título, aunque sea ocasionalmente.
Esta cuestión toma especial relevancia en el ámbito del Régimen Especial del Grupo de Entidades, en la medida que la entidad cabecera del grupo actúa como “holding” pura (es decir, todos sus ingresos derivan de la mera tenencia de las participaciones del resto de sociedades del grupo) y la aplicación del Régimen especial viene condicionada, porque exista una sociedad dominante que no sea dependiente de ninguna otra entidad en el territorio de aplicación del impuesto.
2. Definición Entidad Dominante
Según el artículo 163. Quinquies. Dos, establece que una entidad dominante es aquella que cumpla los siguientes requisitos:
2.1. Que tenga personalidad jurídica propia
No obstante, los establecimientos permanentes ubicados en el territorio de aplicación del Impuesto podrán tener la condición de entidad dominante respecto de la entidades cuyas participaciones estén afectas a dichos establecimientos, siempre que se cumplan el resto de requisitos de este apartado.
Que tenga una participación, directa o indirecta, de al menos el 50% del capital de otra u otras entidades.
Que dicha participación se mantenga durante todo el año natural.
Que no sea dependiente de ninguna otra entidad establecida en el territorio de aplicación del Impuesto que reúna los requisitos para ser considerar como dominante.
3. Definición Entidad dependiente
Se considera una entidad dependiente según el articulo 163. Quinquies. Tres de la LIVA, aquella entidad que constituyendo un empresario o profesional distinto de la entidad dominante se encuentre establecida en el Territorio de Aplicación del Impuesto y en la que la entidad dominante posea una participación en la misma de al menos el 50%, que debe mantener durante todo el año natural.
Y en ningún caso un establecimiento permanente ubicado en el territorio de aplicación del Impuesto podrá constituir por si mismo una entidad dependiente.
4. Territorio de Aplicación
La territorialidad hace referencia al hecho de que las sedes de actividad económica o establecimientos permanentes de todas y cada una de las entidades que pertenecen al grupo deben radicar el en Territorio de Aplicación del Impuesto. De este modo, quedan excluidas todas las filiales que se encuentren fuera del TAI, así las sociedades cuya sede de actividad económica radique en Canarias, Ceuta y Melilla estarán excluidas de este Régimen, lo que supone una primera diferencia en relación con el régimen de consolidación fiscal, dado que el ámbito de aplicación del Impuesto de Sociedades si incluye dichos territorios.
No obstante, sí podría formar grupo entidades a efectos del régimen especial el establecimiento permanente fijado en el TAI respecto de las entidades cuyas participaciones estén afectas al mismo.
Esta limitación relativa a la necesidad de que las sedes de actividad económica se encuentren en el TAI tiene su fundamento en que las entidades que apliquen l régimen especial y realicen operaciones fuera del TAI las declaren en dichos territorios, no pudiendo incluirse en las declaraciones agregadas del grupo.