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Boletín Económico Financiero Ref.168587 (01/11/2003)

Calendario laboral 2004 para la comunidad autonoma de Extremadura

1. Introducción

El Estatuto de los Trabajadores, dispone que las fiestas laborales, que tendrán carácter retribuido y no recuperable, no podrán exceder de 14 al año, de las cuales 2 serán locales, debiendo respetarse en todo caso como fiestas de ámbito nacional las de la Natividad del Señor, Año Nuevo, I de mayo, como Fiesta del Trabajo, y 12 de octubre, como Fiesta Nacional de España. Establece, además, que serán, en todo caso, objeto de traslado al lunes inmediatamente posterior el descanso laboral correspondiente a las fiestas que coincidan en domingo.

Añade el mencionado precepto que las Comunidades Autónomas, dentro del límite anual de 14 días festivos, podrán señalar aquellas fiestas que por tradición les sean propias, sustituyendo para ello las de ámbito nacional que se determinen reglamentariamente y, en todo caso, las que se trasladen a lunes. Igualmente permite a las Comunidades Autónomas hacer uso de la facultad de traslado a lunes de las fiestas de ámbito nacional que tengan lugar entre semana. En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Trabajo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 9 de septiembre de 2003.

2. Desarrollo

Conforme a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores las fiestas laborales retribuidas y no recuperables, en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2004 serán las siguientes:

Día
Mes
Festividad
Día de la semana
1
Enero Año Nuevo
Jueves
6
Enero Epifanía del Señor
Martes
19
Marzo San José
Viernes
8
Abril Jueves Santo
Jueves
9
Abril Viernes Santo
Viernes
1
Mayo Fiesta del Trabajo
Sábado
8
Septiembre Día de Extremadura
Miércoles
12
Octubre Fiesta Nacional de España
Martes
1
Noviembre Todos los Santos
Lunes
6
Diciembre Día de la Constitución
Lunes
8
Diciembre La Inmaculada Concepción
Miércoles
25
Diciembre Navidad
Sábado

Serán también inhábiles para el trabajo, retribuidos y no recuperables -con el carácter de fiestas locales-, otros dos días, que serán determinados por la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía y Trabajo a propuesta del Pleno del Ayuntamiento respectivo.

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