Calendario laboral 2004 para la comunidad autonoma de Extremadura
1.
Introducción
El Estatuto de los Trabajadores,
dispone que las fiestas laborales, que tendrán carácter retribuido
y no recuperable, no podrán exceder de 14 al año, de las cuales
2 serán locales, debiendo respetarse en todo caso como fiestas de ámbito
nacional las de la Natividad del Señor, Año Nuevo, I de mayo,
como Fiesta del Trabajo, y 12 de octubre, como Fiesta Nacional de España.
Establece, además, que serán, en todo caso, objeto de traslado
al lunes inmediatamente posterior el descanso laboral correspondiente a las
fiestas que coincidan en domingo.
Añade el mencionado precepto que las Comunidades Autónomas, dentro
del límite anual de 14 días festivos, podrán señalar
aquellas fiestas que por tradición les sean propias, sustituyendo para
ello las de ámbito nacional que se determinen reglamentariamente y, en
todo caso, las que se trasladen a lunes. Igualmente permite a las Comunidades
Autónomas hacer uso de la facultad de traslado a lunes de las fiestas
de ámbito nacional que tengan lugar entre semana. En su virtud, a propuesta
del Consejero de Economía y Trabajo y previa deliberación del
Consejo de Gobierno en su reunión del día 9 de septiembre de 2003.
2. Desarrollo
Conforme a lo establecido en el Estatuto de
los Trabajadores las fiestas laborales retribuidas y no recuperables, en la
Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2004 serán
las siguientes:
|
Día
|
Mes
|
Festividad
|
Día de la semana
|
|
1
|
Enero |
Año Nuevo |
Jueves
|
|
6
|
Enero |
Epifanía del Señor |
Martes
|
|
19
|
Marzo |
San José |
Viernes
|
|
8
|
Abril |
Jueves Santo |
Jueves
|
|
9
|
Abril |
Viernes Santo |
Viernes
|
|
1
|
Mayo |
Fiesta del Trabajo |
Sábado
|
|
8
|
Septiembre |
Día de Extremadura |
Miércoles
|
|
12
|
Octubre |
Fiesta Nacional de España |
Martes
|
|
1
|
Noviembre |
Todos los Santos |
Lunes
|
|
6
|
Diciembre |
Día de la Constitución |
Lunes
|
|
8
|
Diciembre |
La Inmaculada Concepción |
Miércoles
|
|
25
|
Diciembre |
Navidad |
Sábado
|
Serán también inhábiles para el trabajo, retribuidos
y no recuperables -con el carácter de fiestas locales-, otros dos días,
que serán determinados por la Dirección General de Trabajo de
la Consejería de Economía y Trabajo a propuesta del Pleno del
Ayuntamiento respectivo.