Calendario laboral 2004 para la comunidad autonoma de Euskadi
1. Introducción
Se ha publicado el
Decreto 118/2003
por el que se aprueba el Calendario Oficial de Fiestas Laborales de Euskadi.
De conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Estatuto de Autonomía
para el País Vasco y en el artículo 37 del
Real
Decreto Legislativo 1/1995, es competencia de este Gobierno establecer,
dentro del límite anual de catorce días festivos, el calendario
de días laborables y festivos para el año 2004.
Por ello, y en concordancia con lo dispuesto en los artículos 45 y 46
del Real Decreto 2001/1983, de 28 de junio, vigentes a la sazón, de conformidad
con lo dispuesto en la Disposición Derogatoria Única del Real
Decreto 1561/1995, de 21 de diciembre, a propuesta del Consejero de Justicia,
Empleo y Seguridad Social, solicitado informe del Consejo de Relaciones Laborales
y demás órganos consultivos interesados, y previa deliberación
y aprobación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día
27 de mayo de 2003.
2. Desarrollo
Tendrán la consideración de días inhábiles a efectos
laborales, durante el año 2004, todos los domingos del año y las
festividades de:
Día
Mes
Festividad
Día de la semana
Enero
Año Nuevo
Jueves
6
Enero
Epifanía del Señor
Martes
19
Marzo
San José
Viernes
8 Abril
Jueves Santo
Jueves
9
Abril
Viernes Santo
Viernes
12
Abril
Lunes de Pascua de Resurrección
Lunes
1
Mayo
Fiesta del Trabajo
Sábado
12
Octubre
Fiesta Nacional de España
Martes
1
Noviembre
Todos los Santos
Lunes
6
Diciembre
Día de la Constitución
Española
Lunes
8
Diciembre
La Inmaculada Concepción
Miércoles
25
Diciembre
Natividad del Señor
Sábado
Serán también inhábiles para el trabajo, retribuidos y
no recuperables en el año 2004, hasta 2 días con carácter
de fiestas locales, que se establecerán por los Delegados Territoriales
del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, a propuesta del Pleno
de los Ayuntamientos respectivos, pudiendo ser comunes o no en los diversos
términos municipales de cada Territorio Histórico.
De 27 de mayo.
De 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.