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Boletín Económico Financiero Ref.168735 (01/12/2003)

Calendario laboral 2004 para la comunidad autonoma de Euskadi

1. Introducción

Se ha publicado el Decreto 118/2003 por el que se aprueba el Calendario Oficial de Fiestas Laborales de Euskadi.

De conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco y en el artículo 37 del Real Decreto Legislativo 1/1995, es competencia de este Gobierno establecer, dentro del límite anual de catorce días festivos, el calendario de días laborables y festivos para el año 2004. Por ello, y en concordancia con lo dispuesto en los artículos 45 y 46 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de junio, vigentes a la sazón, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Derogatoria Única del Real Decreto 1561/1995, de 21 de diciembre, a propuesta del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, solicitado informe del Consejo de Relaciones Laborales y demás órganos consultivos interesados, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 27 de mayo de 2003.

2. Desarrollo

Tendrán la consideración de días inhábiles a efectos laborales, durante el año 2004, todos los domingos del año y las festividades de: Día Mes Festividad Día de la semana Enero Año Nuevo Jueves 6 Enero Epifanía del Señor Martes 19 Marzo San José Viernes 8 Abril Jueves Santo Jueves 9 Abril Viernes Santo Viernes 12 Abril Lunes de Pascua de Resurrección Lunes 1 Mayo Fiesta del Trabajo Sábado 12 Octubre Fiesta Nacional de España Martes 1 Noviembre Todos los Santos Lunes 6 Diciembre Día de la Constitución Española Lunes 8 Diciembre La Inmaculada Concepción Miércoles 25 Diciembre Natividad del Señor Sábado Serán también inhábiles para el trabajo, retribuidos y no recuperables en el año 2004, hasta 2 días con carácter de fiestas locales, que se establecerán por los Delegados Territoriales del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, a propuesta del Pleno de los Ayuntamientos respectivos, pudiendo ser comunes o no en los diversos términos municipales de cada Territorio Histórico. De 27 de mayo. De 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

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