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Boletín Económico Financiero Ref.168589 (01/11/2003)

Calendario laboral 2004 para la comunidad autonoma de Castilla-La Mancha

1. Introducción

El Estatuto de los Trabajadores, establece que las Comunidades Autónomas, dentro del límite anual de catorce días festivos, podrán señalar aquellas fiestas que por tradición les sean propias, sustituyendo para ello las de ámbito nacional que se determinan reglamentariamente y, en todo caso, las que se trasladen al lunes.

El artículo 45 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, declarado vigente por el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales y descansos, regula las fiestas laborales de ámbito nacional de carácter retribuido y no recuperables.

Por su parte el Real Decreto 384/1995, de 10 de marzo, transfiere a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de Trabajo. Entre ellas, la letra B) del Anexo del citado Real Decreto, apartado Cuarto, transfiere la determinación de las fiestas laborales de ámbito local y la sustitución de fiestas a que se refiere el artículo 45 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, según redacción dada al mismo por el Real Decreto 1346/1989, de 3 de noviembre.


2. Desarrollo

Las fiestas laborales de carácter retribuido y no recuperables en el año 2004, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, serán los siguientes:

Día
Mes
Festividad
Día de la semana
1
Enero Año Nuevo
Jueves
6
Enero Epifanía del Señor
Martes
19
Marzo San José
Viernes
8
Abril Jueves Santo
Jueves
9
Abril Viernes Santo
Viernes
1
Mayo Fiesta del Trabajo
Sábado
31
Mayo* Día de la Región de Castilla-La Mancha
Lunes
12
Octubre Fiesta Nacional de España
Martes
1
Noviembre Todos los Santos
Lunes
6
Diciembre Día de la Constitución
Lunes
8
Diciembre La Inmaculada Concepción
Miércoles
25
Diciembre Navidad
Sábado

(*) En sustitución del descanso laboral correspondiente al día 16 de agosto, al coincidir en domingo el día 15 de agosto, Asunción de la Virgen.

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