Calendario laboral 2004 para la comunidad autonoma de Cantabria
1. Introducción
El Estatuto de los Trabajadores, establece las fiestas de ámbito nacional
que deben de respetarse en cualquier caso, y el artículo 45 del RD
2.001/83, de 28 de julio, modificado por el RD 1.346/89, de 3 de noviembre,
fija las fiestas laborales de ámbito nacional, de carácter retribuido
y no recuperable, que ha sido mantenido por el RD 1.561/95, de 21 de septiembre.
En base a los preceptos citados y a lo dispuesto en el RD 1.900/96, de 2 de
agosto, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración
del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de Trabajo,
Anexo B), punto 4.
2. Desarrollo
Se declaran dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma
de Cantabria los días inhábiles a efectos laborales para el
año 2004, que se relacionan seguidamente:
|
Día
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Mes
|
Festividad
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Día de la semana
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1
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Enero |
Año Nuevo |
Jueves
|
|
6
|
Enero |
Epifanía del Señor |
Martes
|
|
9
|
Abril |
Viernes Santo |
Viernes
|
|
1
|
Mayo |
Fiesta del Trabajo |
Sábado
|
|
28
|
Julio |
Día de Las Instituciones |
Miércoles
|
|
15
|
Agosto |
La Asunción de la Virgen |
Domingo
|
|
15
|
Septiembre |
La Bien Aparecida |
Miércoles
|
|
12
|
Octubre |
Fiesta Nacional de España |
Martes
|
|
1
|
Noviembre |
Todos los Santos |
Lunes
|
|
6
|
Diciembre |
Día de la Constitución |
Lunes
|
|
8
|
Diciembre |
La Inmaculada Concepción |
Miércoles
|
|
25
|
Diciembre |
Navidad |
Sábado
|
Las doce festividades reseñadas serán retribuidas y no recuperables.
La festividad de la Asunción de la Virgen se disfrutará el lunes
día 16.
Las fiestas a que hacemos referencia anteriormente lo serán con independencia
de las dos, que con carácter local se establezcan por cada municipio,
a propuesta del Pleno del Ayuntamiento correspondiente, que deberán
remitir las mismas a la Dirección General de Trabajo en el plazo de
un mes a partir de la publicación de la presente Resolución
en el Boletín Oficial de Cantabria.