Beneficios fiscales para las pymes
1-Introducción
Tal y como ya se ha comentado en anteriores ediciones, el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de Marzo, del Impuesto sobre Sociedades regula en su capítulo XII, título VII, una serie de incentivos fiscales para las entidades de reducida dimensión; es decir, aquéllas cuya cifra neta de negocios no supera los 8 millones de euros en el año inmediato anterior.
Ahora bien, ¿Son las entidades de reducida dimensión los únicos sujetos beneficiados? ¿Pueden las personas físicas que ejercen una actividad económica acogerse a los mismos?
2-El método de determinación del rendimiento neto como elemento clave
Los incentivos fiscales previstos en la Ley del Impuesto sobre Sociedades para las entidades de reducida dimensión, también pueden ser de aplicación en el impuesto sobre la renta de las personas físicas que desarrollan actividades económicas y cuyo rendimiento viene determinado por el método de estimación directa.
Asimismo dispone la consulta vinculante V0709-09 de la Dirección General de Tributos (DGT, en adelante), en alusión al artículo 28.1 de la ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF, en adelante). Éste último señala que la estimación directa normal y/o simplificada del rendimiento neto debe llevarse a cabo según las normas del impuesto sobre sociedades, sin perder de vista los artículos 28, 30 y 31 de la propia ley del IRPF. En consecuencia, los sujetos pasivos que opten por el método de estimación directa normal o simplificada podrán acogerse a los incentivos fiscales previstos para las entidades de reducida dimensión.
No obstante, los sujetos pasivos que ejerzan una de las actividades económicas incluidas en la Orden ministerial de signos, índices o módulos y calculen el rendimiento neto de las mismas mediante el método de estimación objetiva no podrán gozar de tales incentivos. Ello se debe a la obligatoriedad de seguir en exclusividad las indicaciones contempladas en la orden ministerial. En este sentido, la DGT denegó al consultante de la V0709-09 la posibilidad de aplicar la libertad de amortización por creación de empleo, entre otros motivos.
3-Conclusión
Los beneficios fiscales previstos en el capitulo XII, título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades no solamente van dirigidos a las entidades de reducida dimensión, sino también a las personas físicas que ejercen actividades económicas cuyo rendimiento neto viene determinado por el método de estimación directa normal o simplificada.