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Boletín Económico Financiero Ref.427541 (01/02/2009)

Bases y tipos de cotización 2009

La Ley 2/2008, de 23 de diciembre, establece las bases y tipos de cotización para 2009, quedando a partir del 1 de enero las siguientes:

Bases de cotización en Régimen General para el año 2009

CONTINGENCIAS COMUNES

 

TOPES MENSUALES

TOPES TIEMPO PARCIAL

MÁXIMA

MÍNIMA

MÍN. DÍA

MIN. HORA

1.   Ingenieros, Licenciados

3.166,20

1.016,40

33,88

6,12

2.   Ingenieros Técnicos, Peritos

3.166,20

843,30

28,11

5,08

3.   Jefes administrativos

3.166,20

733,50

24,45

4,42

4.   Ayudantes no titulados

3.166,20

728,10

24,27

4,39

5.   Oficiales administrativos

3.166,20

728,10

24,27

4,39

6.   Subalternos

3.166,20

728,10

24,27

4,39

7.   Auxiliares administrativos

3.166,20

728,10

24,27

4,39

8.   Oficiales 1ª y 2º

105,54

24,27

24,27

4,39

9.   Oficiales 3º y Especialistas

105,54

24,27

24,27

4,39

10. Peones

105,54

24,27

24,27

4,39

11. Trabajadores 17 años

105,54

24,27

24,27

4,39

Tipos de cotización para el año 2009

TIPOS DE COTIZACIÓN

 

Porcentajes

 

Empresa

Trabajador

Total

Contingencias comunes

23,60

4,70

28,30

Horas extraordinarias

 

 

 

      - Fuerza mayor

12,00

2,00

14,00

      - Resto

23,60

4,70

28,30

Desempleo

 

 

 

       - Tipo General

5,55

1,55

7,05

       - C. Duración determinada tiempo completo

6,70

1,60

8,30

       - C. Duración determinada tiempo parcial

7,70

1,60

9,30

        - C. Duración determinada (ETT)

7,70

1,60

9,30

Fondo Garantía Salarial

0,20

-

0,20

Formación Profesional

0,60

0,10

0,70

Bases de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos para 2009

La base máxima de cotización será de 3.166,20 euros mensuales. La base mínima de cotización será de 833,40 euros mensuales.
La base de cotización de los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2009, tengan una edad inferior a 50 años, será la elegida por ellos dentro de las bases máxima y mínima fijadas en el apartado anterior.
La base de cotización de los trabajadores autónomos que, a primero de enero de 2009, tuvieran 50 o más años cumplidos, estará comprendida entre las cuantías de 1.649,40 y 885,30 euros mensuales, salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 45 o más años de edad, en cuyo caso, la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 833,40 y 1.649,40 euros mensuales.

Tipos de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos para 2009

El tipo de cotización en este Régimen Especial de la Seguridad Social será el 29,80 por ciento. Cuando el interesado no tenga cubierta en dicho Régimen la protección por incapacidad temporal, el tipo de cotización será el 26,50 por ciento.

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