Autónomos societarios
¿Qué pasa si un administrador cesa, estando de alta como autónomo societario, para dar paso a nuevos administradores?
Para dar de baja como autónomo societario al administrador saliente se debe acudir, con el respectivo certificado digital, a la sede electrónica de la SS, en el apartado de empresarios (baja autónomo). Y exactamente el mismo proceso será necesario para dar de alta como autónomos societarios a los nuevos administradores.
Asimismo, hay que tener en cuenta que, si el cargo de Administrador es retribuido, esta circunstancia deberá estar especificada en los Estatutos de la sociedad y en el propio nombramiento del Administrador, para su posterior inscripción en el Registro Mercantil. Este dato de la retribución o no del cargo de administrador es obligatorio que conste en los estatutos.
Si el autónomo societario que ejercía el cargo de administrador sigue ejerciendo funciones dentro de la empresa como socio trabajador, deberá efectuarse el alta dentro del régimen general de la SS. Previamente, habrá que confirmar que reúne el requisito exigido de no poseer el control efectivo de la sociedad. Salvo prueba en contrario, el trabajador posee el control efectivo de la sociedad cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- Que, al menos, la mitad del capital social de la empresa para la que preste sus servicios esté distribuido entre socios, con los que conviva y a quienes se encuentre unido por vínculo conyugal o de parentesco por consanguinidad, afinidad, o adopción, hasta segundo grado.
- Que su participación en el capital de la sociedad sea igual o superior a la tercera parte del mismo.
- Que su participación en el capital social sea igual o superior a la cuarta parte del mismo, si tiene atribuidas funciones de dirección y gerencia de la sociedad.
Siempre que no se ostente el control efectivo de la sociedad, el socio trabajador puede darse de alta dentro del Régimen General, a consecuencia de la relación laboral derivada del correspondiente contrato laboral. En caso contrario, debería mantenerse como autónomo societario, a pesar de haber cesado en su cargo de administrador.