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Boletín Económico Financiero Ref.319778 (01/02/2005)

Aspectos laborales de la LOCVG

1. Introducción

Se ha publicado la nueva Ley Orgánica 1/2004. Esta ley orgánica regula diversos aspectos: relaciones civiles, penales, publicitarias, sociales y administrativas, y afecta de forma destacada las relaciones laborales en el seno de la empresa.

A continuación detallaremos los aspectos laborales y de seguridad social que deben ser conocidos las empresas.

2. Objeto de la Ley

El objeto de la LOCVG es actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia.

3. ¿Cuándo se entiende que hay violencia de género?

Se entiende que hay violencia de género cuando acontezca un acto de violencia física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad.

Se trata, pues de una Ley Orgánica de clara y contundente DISCRIMINACIÓN POSITIVA: protege de las mujeres frente a las agresiones que puedan ejercer los hombres.

4. Derechos laborales y de Seguridad Social

a) Derechos que afectan al tiempo de trabajo, a la movilidad geográfica, al cambio de centro de trabajo, a la suspensión de la relación laboral y la extinción del contrato de trabajo. (art.21.1 LOCVG).
   
b) Derecho a prestación por desempleo en los supuestos de extinción y suspensión del contrato de trabajo (art.21.2 LOCVG).
   
c) Posibilidades de contratación de interinidad para las empresas que sustituyen a trabajadores víctimas de violencia de género con el contrato en suspensión, o que ejerza el derecho a la movilidad geográfica o al cambio de centro de trabajo. Bonificaciones a la Seguridad (art.21.3 LOCVG).
   
d) Justificación legal de ausencias o faltas de puntualidad al trabajo a causa de la situación física o psicológica derivada de la violencia de género (art.21.4 LOCVG).
   
e) Derechos laborales de los trabajadores autónomos que sean víctimas de la violencia de genero (art.21.5).
   
f) Programas específicos de empleo: Se prevé un programa de acción específico para las victimas de violencia de género (art.22 LOCVG).

5. Modificaciones en el Estatuto de los Trabajadores

a) Introducción de un nuevo apartado 7 en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores.
   
 

Así, se reconoce el derecho a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo.

Estos derechos se podrán ejercitar según lo que prevean los Convenios colectivos o mediante Acuerdos entre empresa y los representantes de los trabajadores, o bien por Acuerdo individual entre la empresa y la trabajadora afectada.

En ausencia de pacto o convenio, la concreción de estos derechos corresponderá a la propia trabajadora.
   
b) Introducción de un nuevo apartado 3 bis) en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores.
   
 

Si la trabajadora tiene que abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde presta servicios, tendrá derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo vacante de la empresa en otro centro de trabajo. La empresa está obligada a comunicar a la trabajadora las vacantes existente en ese momento o en el futuro.

El traslado o cambio tendrá una duración de 6 meses, durante los cuales la empresa tiene obligación de reservar el puesto de trabajo anterior de la trabajadora. Finalizado el periodo, la trabajadora podrá regresar a su antiguo puesto o a continuar en el nuevo. Si sigue en el nuevo, decae el derecho al regreso.
   
c) Introducción de una nueva letra n) en el artículo 45, apartado primero del Estatuto de los Trabajadores.
   
  Suspensión del contrato de trabajo por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género.

La suspensión durará 6 meses, salvo que las actuaciones de tutela judicial requieran una duración superior: la decisión corresponderá al juez, por periodos de 3 meses, hasta un máximo de 18 meses.

El período de suspensión tendrá la consideración de cotizado a la Seguridad a los efectos de jubilación, incapacidad permanente, muerte o supervivencia, maternidad y desempleo (nuevo apartado 5 del art.124 de la Ley General de Seguridad Social de 1994).
   
d) Introducción de una nueva letra m) en el artículo 49, apartado primero del Estatuto de los Trabajadores.
   
  Extinción del contrato de trabajo por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar definitivamente su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género.
   
e) Modificación del artículo 52.d del Estatuto de los Trabajadores.
   
  No se computan con ausencias para el despido aquellas ausencias debidas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género acreditada por los servicios de atención o salud.
   
f) Modificación del artículo 55.5 del Estatuto de los Trabajadores.
   
  El despido será nulo cuando no se acrediten las causas alegadas por el empresario y la trabajadora hubiese ejercido su derecho, a causa de violencia de género, de reducción o reordenación de su tiempo de trabajo, de movilidad geográfica, de cambio de centro de trabajo o suspensión del contrato, amparado por el ET.

6. Modificaciones de las disposiciones de Seguridad Social

La Disposición Adicional octava de la LOCVG modifica los artículos124, 208, 210 y 231 de la Ley General de Seguridad Social y se introduce una nueva disposición adicional 42ª en la referida Ley.

7. Entrada en vigor

La presente Ley entrará en vigor el 29 de enero de 2005, excepto los Títulos IV y V que no entrarán en vigor hasta transcurridos 6 meses de su publicación.

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