Los gastos con objeto de formación profesional, ¿pueden acogerse a la deducción en el caso que estos gastos se destinen a la formación de sus trabajadores y sean utilizados fuera del lugar de trabajo?
La deducción aquí planteada se refiere a la recogida en el art. 36 de la LIS, y se refiere a la deducción por gastos de formación derivados de las actividades de la empresa que se encuentran dirigidas a la actualización, capacitación o reciclaje del personal y sobretodo con la finalidad de habituar a los trabajadores a la utilización de las nuevas tecnologías (básicamente, el acceso y manejo de Internet).
Respecto a la posibilidad de que se usen fuera del lugar de trabajo, se debe ir ejemplo por ejemplo, siempre teniendo en cuenta la finalidad de la deducción. Se suele permitir la deducción en este concepto por la adquisición de ordenadores, agenda electrónica, teléfono móvil, pizarra electrónica, así como elementos necesarios para la conexión a Internet (siempre que se respete y se justifique la finalidad de la deducción, el acceso a las nuevas tecnologías).
Ahora bien, se establecen unas estrictas limitaciones, que se refieren a la prohibición de aplicarse la deducción si la finalidad es la de trabajar desde casa (home office). Tampoco se permitirá la deducción cuando la finalidad sea la renovación del material tecnológico (la deducción habla de formación), o la adquisición para empleados que ya están habituados al uso de estas tecnologías.
Por otra parte, se exige que la adquisición la haya efectuado la empresa y no hayan sido los trabajadores quienes los hayan adquirido, o se les haya detraído el importe de adquisición de sus nóminas.