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Boletín Económico Financiero Ref.168729 (01/12/2003)

Aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos al mecenazgo

1. Estructura del nuevo Real Decreto

El nuevo Real Decreto se estructura de la siguiente manera: tres capítulos, doce artículos, una disposición adicional, una disposición transitoria y cuatro disposiciones finales.

El primer capítulo se dedica a la regulación del procedimiento previsto para la aplicación del régimen fiscal especial por las entidades sin fines lucrativos que cumplan los requisitos previstos en la Ley, de los requisitos de la memoria económica que han de elaborar las entidades y de la acreditación sobre las rentas que están exentas de tributación.

El segundo capítulo regula el procedimiento para la justificación de los donativos, donaciones y aportaciones deducibles por los sujetos pasivos del IS y contribuyentes del IRPF y del IRNR.

El tercer capítulo se refiere al procedimiento para la aplicación y reconocimiento de los beneficios fiscales previstos en los programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público.

La disposición adicional única introduce las precisiones necesarias para la adecuación del régimen fiscal especial a las entidades religiosas. · La disposición derogatoria única contiene la referencia a la derogación de todas las disposiciones que se opongan a lo establecido en este Real Decreto. · En las disposiciones finales primera, segunda y tercera se establecen diferentes modificaciones de los Reglamentos del ITPyAJD, IRPF, y del IS. · En la disposición final cuarta se establece la fecha de entrada en vigor del Real Decreto, el del día siguiente a su publicación.

2. Procedimiento para la aplicación del régimen fiscal especial de las entidades sin fines lucrativos

Para la aplicación de este régimen fiscal especial, la entidad deberá comunicar a la Administración tributaria su opción por dicho régimen a través de una declaración censal.

El régimen especial será de aplicación al período impositivo que finalice con posterioridad a la fecha de presentación de la declaración censal en que se contenga la opción y a los sucesivos, mientras la entidad no renuncie a este régimen. La renuncia deberá efectuarse al menos con un mes de antelación al inicio del período impositivo que se inicie con posterioridad a su presentación, mediante declaración censal (se actuará de la misma manera para los tributos locales). Las entidades sin fines lucrativos, deberán elaborar una memoria económica que deberá presentarse ante la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación de la AEAT del domicilio fiscal de la entidad dentro del plazo de siete meses desde la fecha del cierre del ejercicio, excepto las entidades cuyo volumen total de ingresos del período impositivo no supere los 20.000 euros y no participen en sociedades mercantiles.

3. Procedimiento para la aplicación de los incentivos fiscales al mecenazgo

Las entidades que se acojan a este procedimiento deberán emitir una certificación. La entidad beneficiaria deberá remitir a la Administración Tributaria una declaración informativa sobre las certificaciones emitidas de los donativos, donaciones y aportaciones deducibles percibidos durante cada año natural.

4. Procedimiento para la aplicación de los beneficios fiscales previstos en los programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público

La aplicación de los beneficios fiscales estará sujeta a la ley específica por la que se apruebe el programa de apoyo al acontecimiento de excepcional interés público correspondiente y requerirá el reconocimiento previo de la Administración tributaria que podrá comprobar el cumplimiento de los requisitos necesarios para la aplicación de los beneficios y practicar la regularización oportuna. El reconocimiento del derecho de los sujetos pasivos a la aplicación de las deducciones previstas en el IS, IRPF y en el IRNR se efectuará por el órgano competente de la AEAT, previa solicitud del interesado que deberá presentarla al menos 45 días naturales antes del inicio del plazo reglamentario de declaración-liquidación correspondiente al período impositivo en que haya de surtir efectos el beneficio cuyo reconocimiento se solicita. El plazo máximo en que debe notificarse la resolución expresa del órgano competente será de 30 días naturales desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro de dicho órgano competente.

Para la obtención de las certificaciones, los interesados deberán presentar una solicitud ante el órgano administrativo correspondiente a la que adjuntarán la documentación relativa a la inversión realizada, así como el presupuesto, forma y plazos para su realización. El plazo para la presentación de solicitudes terminará 15 días después de la finalización del acontecimiento respectivo.

El órgano administrativo emitirá las certificaciones haciendo El plazo máximo en que deben notificarse las certificaciones será de dos meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para resolver.

El órgano administrativo remitirá al Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT en los meses de enero, abril, julio y octubre, copia de las certificaciones emitidas en el trimestre anterior.

· Identificación de las rentas exentas y no exentas del IS.

· Identificación de los ingresos, gastos e inversiones correspondientes a cada actividad realizada por la entidad para el Especificación y forma de cálculo de las rentas e ingresos y descripción del destino dado a los mismos.

· Retribuciones, dinerarias o en especie, satisfechas por la entidad (tanto en concepto de gastos como de remuneración). · Porcentaje de participación de la entidad en sociedades mercantiles.

· Retribuciones percibidas por los administradores que representen a la entidad en las sociedades mercantiles en que participe.

· Convenios de colaboración empresarial en actividades de interés general suscritos por la entidad.

· Indicación de las actividades prioritarias de mecenazgo que desarrolle la entidad.

· Previsión estatutaria relativa al destino del patrimonio de la entidad en caso de disolución

. · NIF y datos de identificación personal del donante y de la entidad donataria.

· Referencia expresa a si la entidad se encuentra incluida entre las entidades beneficiarias de mecenazgo.

· Fecha e importe del donativo (cuando sea dinerario).

· Documento público que acredite la entrega del bien donado (cuando sea no dinerario).

· Destino que la entidad donataria dará al objeto donado. · Mención expresa del carácter irrevocable de la donación.

· Nombre y apellidos, razón o denominación social.

· Número de Identificación Fiscal. · Importe del donativo o aportación

. · Indicar si el donativo o aportación da derecho a deducción según LPGE o según las deducciones aprobadas por las CC.AA.

· Información sobre las revocaciones de donativos y aportaciones que se hayan producido en el año natural.

· Nombre, apellidos y NIF del solicitante.

· Domicilio fiscal.

· Descripción de la inversión e importe total.

· Confirmación de que la inversión se realiza dentro de las normas establecidas.

· Mención del precepto legal donde se establecen los incentivos fiscales para las inversiones a que se refiere la certificación.

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