Aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos al mecenazgo
1. Estructura
del nuevo Real Decreto
El nuevo Real Decreto se estructura de la siguiente manera: tres capítulos,
doce artículos, una disposición adicional, una disposición
transitoria y cuatro disposiciones finales.
El primer capítulo se dedica
a la regulación del procedimiento previsto para la aplicación
del régimen fiscal especial por las entidades sin fines lucrativos
que cumplan los requisitos previstos en la Ley, de los requisitos de la
memoria económica que han de elaborar las entidades y de la acreditación
sobre las rentas que están exentas de tributación.
El segundo capítulo regula el
procedimiento para la justificación de los donativos, donaciones
y aportaciones deducibles por los sujetos pasivos del IS y contribuyentes
del IRPF y del IRNR.
El tercer capítulo se refiere
al procedimiento para la aplicación y reconocimiento de los beneficios
fiscales previstos en los programas de apoyo a acontecimientos de excepcional
interés público.
La disposición adicional única
introduce las precisiones necesarias para la adecuación del régimen
fiscal especial a las entidades religiosas.
·
La disposición derogatoria única
contiene la referencia a la derogación de todas las disposiciones
que se opongan a lo establecido en este Real Decreto.
·
En las disposiciones finales primera,
segunda y tercera se establecen diferentes modificaciones de los Reglamentos
del ITPyAJD, IRPF, y del IS.
·
En la disposición final cuarta
se establece la fecha de entrada en vigor del Real Decreto, el del día
siguiente a su publicación.
2. Procedimiento para la aplicación del
régimen fiscal especial de las entidades sin fines lucrativos
Para la aplicación de este régimen fiscal especial, la entidad
deberá comunicar a la Administración tributaria su opción
por dicho régimen a través de una declaración censal.
El régimen especial será de aplicación al período
impositivo que finalice con posterioridad a la fecha de presentación
de la declaración censal en que se contenga la opción y a los
sucesivos, mientras la entidad no renuncie a este régimen. La renuncia
deberá efectuarse al menos con un mes de antelación al inicio
del período impositivo que se inicie con posterioridad a su presentación,
mediante declaración censal (se actuará de la misma manera para
los tributos locales).
Las entidades sin
fines lucrativos, deberán elaborar una memoria
económica que deberá presentarse ante la Dependencia de
Gestión Tributaria de la Delegación de la AEAT del domicilio fiscal
de la entidad dentro del plazo de siete meses desde la fecha del cierre del
ejercicio, excepto las entidades cuyo volumen total de ingresos del período
impositivo no supere los 20.000 euros y no participen en sociedades mercantiles.
3. Procedimiento para la aplicación de
los incentivos fiscales al mecenazgo
Las entidades que se acojan a este procedimiento deberán emitir una certificación.
La entidad beneficiaria deberá remitir a la Administración Tributaria
una declaración informativa
sobre las certificaciones emitidas de los donativos, donaciones y aportaciones
deducibles percibidos durante cada año natural.
4. Procedimiento para la aplicación de
los beneficios fiscales previstos en los programas de apoyo a acontecimientos
de excepcional interés público
La aplicación de los beneficios fiscales estará sujeta a la ley
específica por la que se apruebe el programa de apoyo al acontecimiento
de excepcional interés público correspondiente y requerirá
el reconocimiento previo de la Administración tributaria que podrá
comprobar el cumplimiento de los requisitos necesarios para la aplicación
de los beneficios y practicar la regularización oportuna.
El reconocimiento del derecho de los sujetos pasivos a la aplicación
de las deducciones previstas en el IS, IRPF y en el IRNR se efectuará
por el órgano competente de la AEAT, previa solicitud del interesado
que deberá presentarla al menos 45 días naturales antes del inicio
del plazo reglamentario de declaración-liquidación correspondiente
al período impositivo en que haya de surtir efectos el beneficio cuyo
reconocimiento se solicita.
El plazo máximo en que debe notificarse la resolución expresa
del órgano competente será de 30 días naturales desde la
fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro de dicho órgano
competente.
Para la obtención de las certificaciones, los interesados deberán
presentar una solicitud ante el órgano administrativo correspondiente
a la que adjuntarán la documentación relativa a la inversión
realizada, así como el presupuesto, forma y plazos para su realización.
El plazo para la presentación de solicitudes terminará 15 días
después de la finalización del acontecimiento respectivo.
El órgano administrativo emitirá las certificaciones haciendo
El plazo máximo en que deben notificarse las certificaciones será
de dos meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro
del órgano competente para resolver.
El órgano administrativo remitirá al Departamento de Gestión
Tributaria de la AEAT en los meses de enero, abril, julio y octubre, copia de
las certificaciones emitidas en el trimestre anterior.
·
Identificación de las rentas
exentas y no exentas del IS.
·
Identificación de los ingresos,
gastos e inversiones correspondientes a cada actividad realizada
por la entidad para el
Especificación y forma
de cálculo de las rentas e ingresos y descripción
del destino dado a los mismos.
·
Retribuciones, dinerarias o en
especie, satisfechas por la entidad (tanto en concepto de gastos
como de remuneración).
·
Porcentaje de participación
de la entidad en sociedades mercantiles.
·
Retribuciones percibidas por los
administradores que representen a la entidad en las sociedades mercantiles
en que participe.
·
Convenios de colaboración
empresarial en actividades de interés general suscritos por
la entidad.
·
Indicación de las actividades
prioritarias de mecenazgo que desarrolle la entidad.
·
Previsión estatutaria relativa
al destino del patrimonio de la entidad en caso de disolución
. ·
NIF y datos de identificación
personal del donante y de la entidad donataria.
·
Referencia expresa a si la entidad
se encuentra incluida entre las entidades beneficiarias de mecenazgo.
·
Fecha e importe del donativo (cuando
sea dinerario).
·
Documento público que acredite
la entrega del bien donado (cuando sea no dinerario).
·
Destino que la entidad donataria
dará al objeto donado.
·
Mención expresa del carácter
irrevocable de la donación.
· Nombre y apellidos, razón
o denominación social.
·
Número de Identificación
Fiscal.
·
Importe del donativo o aportación
. ·
Indicar si el donativo o aportación
da derecho a deducción según LPGE o según las
deducciones aprobadas por las CC.AA.
·
Información sobre las revocaciones
de donativos y aportaciones que se hayan producido en el año
natural.
·
Nombre, apellidos y NIF del solicitante.
·
Domicilio fiscal.
·
Descripción de la inversión
e importe total.
·
Confirmación de que la
inversión se realiza dentro de las normas establecidas.
·
Mención del precepto legal
donde se establecen los incentivos fiscales para las inversiones
a que se refiere la certificación.