¿Cuándo se puede obtener el aplazamiento de la deuda, excepcionalmente, sin necesidad de presentar garantía?
En el momento de realiza el pago de la deuda, se pude solicitar un aplazamiento. Si la deuda es inferior a 3005,06€ no es necesario presentar ninguna garantía.
Si la deuda es superior a este importe, se establece por ley la obligación de presentar una garantía.
Como forma preferente se admite el aval, pero también se admite hipotecas, prendas, fianzas...
Excepcionalmente se puede obtener el aplazamiento de la deuda en los siguientes casos, sin necesidad de presentar garantía:
a) Cuando sea inferior a 3005,06€ (no es una excepción, sino que automáticamente no se solicita garantía).
b) Cuando el deudor carezca de bienes suficientes, y la ejecución de su patrimonio afectara sustancialmente al mantenimiento de la capacidad y del nivel de empleo de la actividad económica respectiva, o produjera graves quebrantos a los intereses de la Hacienda Pública.