Tributación de los atrasos por rendimiento de trabajo
Es criterio seguido por la Agencia Tributaria, en todos los casos en los que se perciben atrasos por rendimiento de trabajo, no procede alegar la prescripción ganada por el trabajador, ya que el inicio del cómputo del plazo de prescripción se produce en el ejercicio en que se realiza el pago.
Le ley señala que en aquellos casos en que los rendimientos de trabajo se satisfagan con retraso, la imputación debe ser realizada al período impositivo en que fueron exigibles, si se dan las siguientes circunstancias.
- que el retraso sea por circunstancias no imputables al contribuyente,
- los rendimientos de trabajo se perciban en un período distinto al que fueron exigibles.
En este caso el trabajador deberá presentar una declaración-liquidación complementaria, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno.
Dicha declaración se presentará en el plazo que media entre que se perciban y el final inmediato siguiente plazo de declaración por IRPF.