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Consulta Ref.80813

Obligación de declarar la alta de IAE por el epígrafe de arrendamiento de locales y bienes inmuebles.

Los sujetos pasivos que realicen la actividad empresarial consistente en el arrendamiento tanto de viviendas como de locales industriales deben declarar el alta de esta actividad a efectos del Impuesto sobre Actividades Económicas mediante el pago de una cuota nacional. Para conocer el importe de la cuota nacional que el sujeto pasivo ha de ingresar a efectos del IAE, hemos de aplicar un 0,10 % sobre el valor catastral asignado a las viviendas a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Si de realizar este cálculo la cuota resultante es inferior a 601,01 euros tributará cuota cero y no estará obligado a declarar el alta de IAE a efectos de la actividad de arrendamiento de local industrial o viviendas. De este modo, lo que determina la obligación de declarar o no este impuesto es el importe de la cuota de tarifa conforme al valor catastral del inmueble en alquiler, de modo que si de este cálculo resulta un importe inferior a 601,01 euros, no satisfará cuota alguna ni estará obligado a formular declaración. Ejemplo: Sociedad con dos inmuebles: El valor catastral de estos inmuebles es de 17.122.656 y 2.983.792 ptas respectivamente. Por lo que el valor catastral total es de 20.106.448 ptas (120.842,19 €). Sobre esta cantidad se aplica el 0,10 %, de lo que resulta el importe de 20.106 ptas en concepto de cuota nacional a ingresar. Al ser dicho importe inferior a 100.000 ptas (601,01€) el sujeto pasivo no queda obligado a pagar ninguna cuota ni a presentar la declaración de alta correspondiente a esta actividad. Legislación aplicable: - Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre por el que se aprueban las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas. Grupo 861 Sec 1ª Tarifas, Regla 15.1. - DGCHT 889; 1301-28/12/01.

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