Adiós a las Sociedades Patrimoniales
1. INTRODUCCIÓN
El proyecto de Ley del Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes del Impuesto sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, introduce como novedad la DESAPARICIÓN del régimen especial de Sociedades Patrimoniales, para los ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2007.
El proyecto remitido al Senado regula, por un lado, la posibilidad de la disolución y liquidación de las sociedades patrimoniales y, por otro, el régimen transitorio de las sociedades patrimoniales y su adaptación a la tributación por el régimen general.
Para llevar a cabo la disolución se requiere que concurran determinados REQUISITOS:
2. REQUISITOS
- Las sociedades tengan la consideración de patrimoniales en todos los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2005, y que la mantengan hasta la fecha de extinción.
- Que en los 6 primeros meses desde el inicio del primer periodo impositivo que comience a partir de 1 de enero de 2007 se adopte válidamente el acuerdo de disolución con liquidación.
- Con posterioridad al acuerdo y dentro del plazo de 6 meses desde su adopción, deben realizarse todos los actos o negocios jurídicos necesarios hasta la cancelación registral de la sociedad en liquidación.
La disolución con liquidación conlleva una serie de BENEFICIOS FISCALES:
3. BENEFICIOS FISCALES
- Exención del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, concepto de Operaciones Societarias.
- No sujeción al Impuesto sobre el Incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana con ocasión de las adjudicaciones a los socios de inmuebles. Si bien se mantiene la antigüedad de los mismos.
- En el impuesto sobre Sociedades no se devengará renta alguna como consecuencia de atribuir bienes o derechos a los socios (personas físicas o jurídicas), siempre que sean residentes en territorio español.
Se establecen un conjunto de reglas para determinar el importe de la renta de los socios derivadas de la atribución patrimonial consecuencia de la disolución y liquidación.
Cabe indicar que hasta que finalice el proceso de disolución con liquidación se seguirán aplicando (tanto los socios como las sociedades patrimoniales), la normativa actualmente vigente, salvo el tipo de gravamen de la parte especial de la base imponible, que asciende del 15% al 18%.
Las Sociedades Patrimoniales que no opten por su disolución y liquidación, pasarán a tributar por el régimen general. El proyecto de reforma de Ley de IRPF regula el RÉGIMEN TRANSITORIO aplicable a las mismas. Así, y en relación a la integración de las rentas devengadas y no integradas en la base imponible de los períodos impositivos en los que la sociedad tributó en el régimen de las sociedades patrimoniales, se indica que se realizará en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades del año 2007. Mientras que, en el caso de que la renta ya se haya integrado en la base imponible del sujeto pasivo en aplicación del régimen de Sociedades Patrimoniales, no se integrará de nuevo con ocasión de su devengo.