ACUERDO SOBRE MODIFICACIÓN EN MATERIA DE "SEGURIDAD SOCIAL"
1. Introducción
Cuando aún estamos asimilando la Reforma Laboral aprobada y publicada en el mes de Junio de 2006, se está planteando y estudiando la posibilidad, muy cierta, de modificar las prestaciones de la Seguridad Social en sus aspectos más básicos con el fin, de actualizarlo a la realidad social vigente.
2. Desarrollo
- Pensión de jubilación.- en general, la pretensión
es alargar la vida laboral a través de diversos mecanismos. Así,
e incrementará el periodo mínimo de cotización de los
4.700 días exigidos en la actualidad hasta 5.475 días efectivos.
- Jubilación parcial.- se estableció como posibilidad a los
trabajadores por cuenta ajena con el fin de que compatibilizarán la
jubilación con el trabajo, reuniendo una serie de requisitos.
Estos requisitos son los afectados por esta reforma en el siguiente sentido:
- Edad de acceso.- de forma gradual se aumentará la edad hasta
los sesenta y un años en general, y para los mutualistas, sesenta
años.
- Antigüedad en la empresa.- se exigirá tener seis años
de antigüedad y un periodo mínimo de cotización de
treinta años.
- Reducción de la jornada habitual.- ahora mismo se puede reducir
la jornada laboral entre un mínimo del 25% hasta un máximo
del 85%. La intención planteada es disminuir paulatinamente la
jornada máxima a reducir pasando del 85% al 75%.
- El periodo de cotización exigido al trabajador relevado se irá
incrementando hasta los 30 años desde la entrada en vigor de la
Ley.
- En el supuesto de que por las características del puesto, el
trabajo no pueda ser el mismo o uno similar que el que vaya a desarrollar
el trabajador relevista, se "precisará que exista una correspondencia
entre las bases de cotización de ambos, de modo que la relativa
al trabajador relevista no podrá ser inferior al 65 por ciento
de la base por la que venía cotizando el trabajador que pasa a
la jubilación parcial"
- Jubilación anticipada.- Las medidas a aplicar son las siguientes:
- Coeficientes reductores.- cuando la extinción se produce como consecuencia
de una extinción no voluntaria (ej, despido) y acredita entre 30
y 40 años, el coeficiente reductor a aplicar es el 7,5% (se incluirá
las extinciones por Expediente de Regulación de Empleo como no voluntarias).
- Medidas para alargar la vida laboral tras los 66 años, se centran
en dos modalidades, abono de una cantidad a tanto alzado si se cobra la
pensión máxima o bien un tanto por ciento adicional sobre
la Base Reguladora.
- Pensión de incapacidad permanente.
En general, se intenta buscar vías de mejoras para aquellos colectivos
que se ven perjudicados por la actual normativa. Así, se intenta
flexibilizar el requisito de periodos mínimos de cotización
y el tanto por ciento a aplicar a la base reguladora se mejora en el sentido
de que se entenderá como cotizados los años que resten desde
la fecha del hecho causante hasta la edad de 65 años.
El complemento de Gran Invalidez, que hasta la fecha corresponde con una
cuantía igual a la que corresponde a la incapacidad permanente absoluta
incrementada en un 50% con el fin de remunerar a la persona que atiende
al inválido, se verá modificada con respecto al complemento
que se calculará en un 50% de la base mínima vigente y un
25% de la base de cotización del trabajador.
- Incapacidad Temporal.
Lo más importante al respecto es la propuesta de que aquellas personas
cuyo contrato se extinga estando en en proceso de Incapacidad Temporal derivada
de contingencias profesionales, sigan percibiendo la prestación de
incapacidad y una vez finalicen dicho proceso, si reunen los requisitos
establecidos pasan a la situación de desempleo, sin que el periodo
de prestación de IT consuma período de prestación.
- Viudedad
- En caso de matrimonio, se exigirá un periodo previo de dos años
o existencia de hijos en común con derecho a pensión de
orfandad. En el caso de que no se cumpla estos requisitos, se concederá
una pensión temporal con una duración equivalente al período
acreditado de convivencia matrimonial.
- En los casos de pareja de hecho, se requiere la constatación
de la convivencia durante un periodo de tiempo no determinado hasta desarrollo
de la normativa. Si existiesen hijos comunes, se precisa dependencia económica
del conviviente en más del 50 por ciento de sus ingresos. Si no
existen hijos comunes, se aumentará en un 75%.
- En los casos de distribución de pensión de viudedad por
existir más de un/a derechohabiente, se modificará la normativa
de forma que se garantice el 50 por ciento de la pensión a favor
del “último” cónyuge.
- Orfandad
Se regulará una mejora progresiva en el caso de beneficiarios menores
de 18 años y con una discapacidad igual o superior al 65 por ciento.
Asimismo, no irá en perjuicio de la cuantía de las pensiones
de orfandad la atribución del porcentaje del 70 por ciento en la
pensión de viudedad.
- Acción protectora no contributiva
Se plantea las siguientes medidas generales en las prestaciones no contributivas:
- · Garantizar los complementos a mínimos a las pensiones
de incapacidad permanente total menores de 60 años.
- · En los casos de complementos mínimos por viudedad para
menores de 60 años, se equipará a la existencia de cargas
familiares cuando se acredite una discapacidad igual o superior al 65%.
3. Conclusiones
Con el fin de mejorar las prestaciones de la Seguridad Social y adecuarlas a la realidad social, se ha planteado la modificación de la normativa que en algunos casos, mejoraría y en otros, restringe a través de una serie de requisitos el acceso a las prestaciones.