e-learning empresarialQuiero más información
consultas onlineTeléfono gratuito 900 805 617
Linea activa

Campus Virtual de afige - Visor de documentos

Boletín Económico Financiero Ref.369149 (01/08/2006)

ACUERDO SOBRE MODIFICACIÓN EN MATERIA DE "SEGURIDAD SOCIAL"

1. Introducción

Cuando aún estamos asimilando la Reforma Laboral aprobada y publicada en el mes de Junio de 2006, se está planteando y estudiando la posibilidad, muy cierta, de modificar las prestaciones de la Seguridad Social en sus aspectos más básicos con el fin, de actualizarlo a la realidad social vigente.

2. Desarrollo

  1. Pensión de jubilación.- en general, la pretensión es alargar la vida laboral a través de diversos mecanismos. Así, e incrementará el periodo mínimo de cotización de los 4.700 días exigidos en la actualidad hasta 5.475 días efectivos.
  2. Jubilación parcial.- se estableció como posibilidad a los trabajadores por cuenta ajena con el fin de que compatibilizarán la jubilación con el trabajo, reuniendo una serie de requisitos.

    Estos requisitos son los afectados por esta reforma en el siguiente sentido:

    • Edad de acceso.- de forma gradual se aumentará la edad hasta los sesenta y un años en general, y para los mutualistas, sesenta años.
    • Antigüedad en la empresa.- se exigirá tener seis años de antigüedad y un periodo mínimo de cotización de treinta años.
    • Reducción de la jornada habitual.- ahora mismo se puede reducir la jornada laboral entre un mínimo del 25% hasta un máximo del 85%. La intención planteada es disminuir paulatinamente la jornada máxima a reducir pasando del 85% al 75%.
    • El periodo de cotización exigido al trabajador relevado se irá incrementando hasta los 30 años desde la entrada en vigor de la Ley.
    • En el supuesto de que por las características del puesto, el trabajo no pueda ser el mismo o uno similar que el que vaya a desarrollar el trabajador relevista, se "precisará que exista una correspondencia entre las bases de cotización de ambos, de modo que la relativa al trabajador relevista no podrá ser inferior al 65 por ciento de la base por la que venía cotizando el trabajador que pasa a la jubilación parcial"
  3. Jubilación anticipada.- Las medidas a aplicar son las siguientes:
    • Coeficientes reductores.- cuando la extinción se produce como consecuencia de una extinción no voluntaria (ej, despido) y acredita entre 30 y 40 años, el coeficiente reductor a aplicar es el 7,5% (se incluirá las extinciones por Expediente de Regulación de Empleo como no voluntarias).
    • Medidas para alargar la vida laboral tras los 66 años, se centran en dos modalidades, abono de una cantidad a tanto alzado si se cobra la pensión máxima o bien un tanto por ciento adicional sobre la Base Reguladora.
  4. Pensión de incapacidad permanente.

    En general, se intenta buscar vías de mejoras para aquellos colectivos que se ven perjudicados por la actual normativa. Así, se intenta flexibilizar el requisito de periodos mínimos de cotización y el tanto por ciento a aplicar a la base reguladora se mejora en el sentido de que se entenderá como cotizados los años que resten desde la fecha del hecho causante hasta la edad de 65 años.

    El complemento de Gran Invalidez, que hasta la fecha corresponde con una cuantía igual a la que corresponde a la incapacidad permanente absoluta incrementada en un 50% con el fin de remunerar a la persona que atiende al inválido, se verá modificada con respecto al complemento que se calculará en un 50% de la base mínima vigente y un 25% de la base de cotización del trabajador.

  5. Incapacidad Temporal.

    Lo más importante al respecto es la propuesta de que aquellas personas cuyo contrato se extinga estando en en proceso de Incapacidad Temporal derivada de contingencias profesionales, sigan percibiendo la prestación de incapacidad y una vez finalicen dicho proceso, si reunen los requisitos establecidos pasan a la situación de desempleo, sin que el periodo de prestación de IT consuma período de prestación.

  6. Viudedad
    1. En caso de matrimonio, se exigirá un periodo previo de dos años o existencia de hijos en común con derecho a pensión de orfandad. En el caso de que no se cumpla estos requisitos, se concederá una pensión temporal con una duración equivalente al período acreditado de convivencia matrimonial.
    2. En los casos de pareja de hecho, se requiere la constatación de la convivencia durante un periodo de tiempo no determinado hasta desarrollo de la normativa. Si existiesen hijos comunes, se precisa dependencia económica del conviviente en más del 50 por ciento de sus ingresos. Si no existen hijos comunes, se aumentará en un 75%.
    3. En los casos de distribución de pensión de viudedad por existir más de un/a derechohabiente, se modificará la normativa de forma que se garantice el 50 por ciento de la pensión a favor del “último” cónyuge.
  7. Orfandad

    Se regulará una mejora progresiva en el caso de beneficiarios menores de 18 años y con una discapacidad igual o superior al 65 por ciento. Asimismo, no irá en perjuicio de la cuantía de las pensiones de orfandad la atribución del porcentaje del 70 por ciento en la pensión de viudedad.

  8. Acción protectora no contributiva

    Se plantea las siguientes medidas generales en las prestaciones no contributivas:

    • · Garantizar los complementos a mínimos a las pensiones de incapacidad permanente total menores de 60 años.
    • · En los casos de complementos mínimos por viudedad para menores de 60 años, se equipará a la existencia de cargas familiares cuando se acredite una discapacidad igual o superior al 65%.

3. Conclusiones

Con el fin de mejorar las prestaciones de la Seguridad Social y adecuarlas a la realidad social, se ha planteado la modificación de la normativa que en algunos casos, mejoraría y en otros, restringe a través de una serie de requisitos el acceso a las prestaciones.

¿Desea más información sobre este tema?

Teléfono: E-mail: Nombre:
 

Instrucciones de uso del campus virtual   Página de inicio

Acceso rápido

ISO 9001

Lo más reciente 

El sistema de gestión de la calidad de AFIGE es conforme con la norma ISO 9001:2000
Certificado nº 2664/ER/01/03

El diseño e implantación del sistema de calidad de AFIGE ha sido auditado con éxito por la empresa certificadora ECA. Por tanto, AFIGE es una empresa certificada conforme a la normativa internacional ISO 9001:2000, lo que significa un reconocimiento expreso a nuestro esfuerzo permanente por ofrecerle un servicio de calidad contrastada.

AFIGE ha diseñado e implantado un sistema completo de gestión de la calidad. Este sistema incluye todas las etapas en que se desarrolla la prestación de nuestros servicios. El control y la selección de los proveedores, los distintos procesos de nuestra cadena de servicios, el diseño, elaboración y control de los cursos de formación, el seguimiento continuado efectuado a nuestros asociados y alumnos, son engranajes de la cadena de valor añadido y que son cuidadosamente vigilados para estar en disposición de ofrecer un servicio de calidad. Asimismo, la distribución de funciones, la formación permanente de todas las personas que componen nuestro equipo humano y el estricto control de calidad del sistema de resolución de consultas, son elementos esenciales que configuran también la política de calidad implantada en AFIGE.