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Boletín Económico Financiero Ref.426725 (01/06/2008)

Actuaciones y Procedimiento de Inspección

Descripción del procedimiento de Inspección sobre el que tiene facultades la Administración. Documentación de las actuaciones, duración de dicho procedimiento, formalización de actas, y las formas de terminación del procedimiento

1. Funciones de la Inspección

Las funciones inspectoras de la AEAT se despliegan respecto de los tributos cuya aplicación corresponde al Estado y de los recargos sobre los mismos a favor de otros entes públicos, sobre el Impuesto sobre el Patrimonio cuando se inspecciona el I.R.P.F y sobre el IAE según la Ley de Haciendas Locales.

Cuando los órganos de inspección de una Administración tributaria conozcan hechos con trascendencia tributaria para otras Administraciones los pondrán en conocimiento de ella.

En el caso de que la Inspección de una entidad local tenga que actuar fuera de su territorio: si es en la misma CC. AA será la inspección de está quien actúe, y si es fuera de su CC.AA será la Administración tributaria del Estado.

2. Planificación de las actuaciones inspectoras

Cada Administración Tributaria integrará en el Plan de Control Tributario el plan o los planes parciales de inspección.

No se pondrán de manifiesto a los obligados tributarios los planes de inspección, los medios informáticos de tratamiento de información y los demás sistemas de selección de obligados tributarios que sean objeto de actuaciones inspectoras.

3. Facultades de inspección

La inspección puede hacer copias de cualquier soporte de datos, libros y documentos que se pueden examinar.

Cuando los datos requeridos no deban de estar a disposición de la Inspección, se habrá  de dar un plazo mínimo de 10 días para aportarlo.

4. Documentación de las actuaciones inspectoras

En las actas se debe hacer constar la presentación o no de alegaciones por el obligado tributario en trámite de audiencia y la valoración jurídica de las mismas.

En el caso de Actas en disconformidad, la valoración puede ir en el informe.

Actas con acuerdo, además de lo prevenido en LGT, se debe hacer constar la fecha en que se ha autorizado y los datos identificativos del depósito o garantía.

5. Procedimiento de Inspección.

Se desarrolla la posibilidad de los obligados tributarios de solicitar al alcance general de las actuaciones si se hubiesen iniciado con el alcance parcial. Si se inadmite no cabe recurso de reposición ni reclamación económica – administrativa contra el acuerdo, sin perjuicio de que puede reclamarse contra el acto o actos que pongan fin al procedimiento.

Cuando se requiera al obligado tributario para comparecer en las Oficinas de la Agencia Tributaria, si no se hace en su presencia, la Inspección debe dar un plazo de 10 días.

Las medias cautelares son:


5.1. Precinto
5.2. Depósito.
5.3. Incautación
5.4. Se deben documentar en diligencia, especificando la medida adoptada y el inventario de bienes, circunstancias y finalidad, e informando del derecho a formular alegaciones.
5.5. En 5 días puede el obligado formular alegaciones ante el órgano competente para liquidar que ratificará, modificará o levantará la medida mediante acuerdo motivado en 15 días desde su adopción. El acuerdo no se puede recurrir, sin perjuicio de que se pueda plantear la improcedencia del mismo en los recursos o reclamaciones contra la resolución que ponga fin al procedimiento.
5.6. La apertura de precintos se realizará en presencia del obligado tributario.

6. Duración del procedimiento

En principio la duración del procedimiento es de 12 meses. Pero cabe la posibilidad de una ampliación de 12 meses , en 3 casos: especial complejidad, haberse descubierto actividades económicas ocultas y paso del tanto de culpa al Ministerio Fiscal.

Cuando se estime ampliar, se deben dar 10 días para alegaciones. Después habrá de elaborar una propuesta de ampliación motivada. Hasta que no transcurran 6 meses del inicio de actuación no se puede solicitar ampliación.

7.  Formalización de actas

Cuando la Administración competente para liquidar sea diferente de la Administración que ha llevado a cabo las actuaciones de comprobación, el órgano liquidador de esta última deberá autorizar previamente y de forma expresa la suscripción del acta.

8. Formas de terminación del procedimiento

Se prevé la terminación con el inicio de una comprobación limitada cuando se han comprobado métodos objetivos de tributación y se ha excluido de su aplicación al obligado tributario.

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