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Activos intangibles: nuevo régimen fiscal

1- La disposición adicional octava de la  Ley 16/2007, de 4 de Julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional.

Esta disposición adicional octava de la  Ley 16/2007, de 4 de Julio, reguló algunas modificaciones en el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades 4/2004 (LIS en adelante), en gran medida necesarias como consecuencia de la reforma contable.

No obstante, al margen de las modificaciones basadas en la reforma contable,  se introdujo en la LIS un nuevo régimen fiscal sobre los ingresos derivados de la cesión de patentes y otros activos intangibles que hayan sido creados por la empresa cedente en el marco de una actividad innovadora. En particular, se establece una exención parcial de los citados ingresos con el objetivo de estimular el desarrollo de este tipo de actividades en las empresas españolas, favoreciendo así su internacionalización y, a su vez, reducir la actual dependencia tecnológica del exterior.

Asimismo, es importante destacar que este nuevo régimen fiscal goza de plena compatibilidad respecto a los ya existentes incentivos fiscales para las actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica (articulo 35 LIS), los cuales son de aplicabilidad a los resultados positivos de las citadas actividades siempre que las mismas sean explotadas mediante la cesión a terceros de los derechos creados.

2- Análisis jurídico de la reforma fiscal

La reforma fiscal objeto de análisis en el presente escrito se encuentra regulada en el nuevo redactado del artículo 23 de la LIS, el cual anteriormente fue derogado con la entrada en vigor de la Ley 25/2006, de 28 de Noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

El articulado se estructura en cinco epígrafes, siendo el primero el de mayor relevancia al definir los presupuestos objetivos y subjetivos necesarios para poder acogerse a la reducción.

En primer lugar, realiza una enumeración tasada de los activos intangibles cuyos ingresos derivados son susceptibles de acogimiento a la reducción del 50% en su implementación a la base imponible del Impuesto. Todos ellos responden a una naturaleza industrial, tales como patentes, know-how, modelos o fórmulas. Asímismo, los ingresos a que se hace referencia, deben proceder de la cesión a terceros del derecho de uso o explotación de los citados activos, los cuales a su vez,  deben haber sido creados por el cedente o beneficiario de la reducción.

Además de lo expuesto, se hace mención a determinados requisitos que debe cumplir el cesionario, tales como el hecho de no residir en un paraíso fiscal o que los derechos cedidos se ejerzan en el marco de una actividad económica sin que los resultados de esa utilización puedan generar gastos deducibles al cedente, siempre que ambas entidades sean vinculadas. En relación a este punto, y siguiendo la misma lógica, en el supuesto de consolidación fiscal tampoco es posible compensar los ingresos y los gastos correlativos a la cesión a la hora de determinar la base imponible del grupo fiscal. Con ello el legislador español pretende limitar el alcance de la bonificación fiscal ante posibles conjugaciones corporativas.

Por lo que refiere a la aplicabilidad temporal de la reducción, ésta tan sólo podrá computarse una vez los ingresos procedentes del activo representen una amortización equivalente a seis veces el coste del activo, contado desde el momento de la cesión y siempre que los mismos hayan tenido derecho a la deducción.

Finalmente, el artículo matiza en su ulterior epígrafe qué ingresos quedan excluidos de la bonificación fiscal, a fin y efecto de distinguir lo que es propiedad intelectual y propiedad industrial, puesto que sólo los ingresos derivados de estos últimos tienen cabida en la presente disposición. En esta cláusula de cierre no solamente se pretende remarcar el carácter restrictivo de la enumeración contenida en el primer apartado, sino que además,  quiere darse a conocer el espíritu de la norma, contenido en el preámbulo de la ley 16/2007 y, a su vez, comentado al inicio del presente escrito.

En conclusión, y desde una óptica más pragmática, ésta reciente reforma fiscal representa una ventaja comparativa para todos aquellos operadores del sector tecnológico e industrial, siendo ésta la prioridad tomada por el legislador en el actual marco comunitario, en detrimento de la anterior deducción por implantación de empresas en el extranjero.

dos para la presentación del Impuesto sobre Sociedades, e Impuesto sobre la Renta de No Residentes. Y excluye de tributación por ITPAJD documentos notariales relacionados con la vivienda habitual.

3- Impuesto sobre Sociedades

El nuevo Real Decreto – Ley 2/2008 modifica los plazos de presentación para declarar los pagos fraccionados en 2008.

El pago fraccionado se tiene que presentar entre el día 1 y el 21 de abril de cada año, pero este año 2008 se ha ampliado el plazo hasta el 5 de Mayo.

Si los contribuyentes hubiesen optado por domiciliar el pago antes de la aprobación del Real Decreto Ley, será esta misma fecha (5 mayo) cuando se cargue en la cuenta.

Para los pagos correspondientes a ejercicios iniciados en 2008, las entidades pueden optar (vincula a todos los pagos del ejercicio) por la modalidad proporcional a la cuota de la ultima declaración presentada o por la modalidad calculada a partir de la base. Esta opción la pueden ejercer también las grandes empresas que antes estaban obligados a calcularlo por la segunda modalidad.

En el caso de que se calcule el pago a partir de las bases parciales, no se habrá de tener en cuenta el efecto fiscal de los cargos o abonos a reservas derivados de la primera aplicación del PGC.

Según la información difundida por la AEAT, para ejercer la opción en la modalidad del pago fraccionado no será preciso utilizar una declaración censal, sino que bastará el propio impreso de autoliquidación. En el caso del modelo 218 (grandes empresas) se esperan instrucciones, ya que, por ahora solo esta preparado el cálculo por la modalidad de base.

4- Impuesto de la Renta no Residentes

Se modifican también los pagos fraccionados, se aplica el mismo plazo que el Impuesto sobre Sociedades (hasta 5 mayo) para los contribuyentes del Impuesto de la Renta no Residentes con establecimiento permanente en el territorio español.

Este Real Decreto deja exentos los rendimientos de Deuda Pública obtenidos en España sin mediación de establecimiento permanente aquí a través de paraísos fiscales, que antes estaban exceptuados.

5-Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

El Real Decreto – Ley 2/2008 establece que se declaran no sujetas a la cuota fija de la modalidad de Actos Jurídicos Documentados, documentos notariales, el otorgamiento de escrituras de ampliación de préstamos con garantía hipotecaria concedidos para la adquisición, construcción o rehabilitación de vivienda habitual. Dichos documentos se extenderán en papel común.

Revista jurídica y financiera Ref.427006 (01/10/2008)   No se ha podido leer el archivo: "" No se ha podido leer el archivo: "" No se ha podido leer el archivo: "" No se ha podido leer el archivo: "" No se ha podido leer el archivo: ""