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Actividades exentas de IVA

El IVA es un impuesto que forma parte de nuestro consumo diario de bienes y servicios. Las empresas y los autónomos se encargan de recaudar este gravamen indirecto cuando venden sus productos o servicios a terceros, repercutiéndolo en sus facturas, que posteriormente deben pagar a hacienda en sus declaraciones de IVA. Sin embargo, existen una serie de actividades que están, por ley, exentas de la tributación de este impuesto.

Es importante diferenciar entre una actividad exenta de IVA de una no sujeta. Aunque, en ambos supuestos, el impuesto no debe pagarse, los motivos son bien distintos.

Un producto o servicio no está sujeto al impuesto cuando éste no se puede aplicar a la operación que se realiza. Un ejemplo de actividad no sujeta sería el alquiler de una vivienda a un particular, ya que el IVA se da cuando interviene un profesional autónomo o empresario.

Una actividad estará exenta cuando, estando sujeta al ámbito de aplicación del IVA, la propia legislación la exime del pago. Se trata, por tanto, de un beneficio fiscal. Hay que tener presente, sin embargo, que, aunque en estas actividades no se puede cargar IVA, sí lo soportan la adquisición de los productos necesarios para ejercer dicha actividad.

Los grandes grupos de actividades exentas son los siguientes:

  • Servicios de correos y postales: se refiere al servicio postal genérico, y no a la mensajería personalizada. También se incluyen las entregas de sellos y efectos timbrados, siempre y cuando el importe no sobrepase el valor de su emisión.

  • Servicios educativos, de enseñanza y formación: incluye la formación a cualquier nivel académico, impartida tanto en centros públicos como privados, siempre que sigan los planes de estudios del Ministerio de Educación.

  • Servicios sanitarios: la asistencia o atención ejercida por médicos y profesionales del sector sanitario con titulación oficial, junto con los servicios de hospitalización, diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades, no tributan en el IVA. La excepción serían los servicios de cirugía estética, acupuntura, neuropatía, mesoterapia y digitopuntura, por no estar considerados oficialmente como profesiones médicas.
  • Servicios artísticos: estarían exentos los escritores, artistas plásticos, dibujantes, literatos y todos aquellos cuya actividad esté sujeta y se comercialice por derechos de autor. Es el caso también de las colaboraciones periodísticas con medios impresos y de carácter periódico. La ley deja fuera de la exención a los trabajos por medios online, que no estarán exentos.

  • Servicios inmobiliarios: los arrendamientos de viviendas y entrega de terrenos rústicos no edificables, así como segundas y posteriores entregas de edificaciones están exentas de IVA.

  • Seguros y mediación financiera: la contratación y prestación de seguros y reaseguros y capitalización, así como los servicios de mediación dirigidos a personas físicas están exentos de IVA.

Todas estas actividades hay que facturarlas especificando, mediante reseña en la factura, la exención del impuesto en virtud del artículo 20 de la ley de IVA.

El hecho de que tu actividad esté exenta de IVA no significa que no debas aplicar retenciones por IRPF, si es necesario, y, por supuesto, estar dado de alta en Hacienda y en la declaración censal del IAE.

Revista jurídica y financiera Ref.727050 (10/11/2016)
 

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