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Boletín Económico Financiero Ref.369242 (01/12/2006)

Acreditar los gastos de desplazamiento

1- Introducción

El contribuyente deberá aportar una prueba suficiente del gasto, lo que equivale a la acreditación, no sólo de los desplazamientos realizados y el medio de transporte empleado, sino su número, así como el horario en que ha sido realizado.

En el IRPF no están gravadas las cantidades que se abonen para compensar los gastos de viaje que se produzcan fuera de la fábrica, taller, oficina, etc. donde se realice habitualmente el trabajo, bajo unos requisitos e importes máximos.

2- Requisitos e importes máximos:

Los requisitos e importes máximos son los siguientes:

  1. Cuando el empleado utilice transporte público: el importe que la empresa satisfaga específicamente por el gasto realizado, siempre que se justifique mediante factura o documento equivalente (billete de avión, de tren, etc.)
  2. En otro caso, medios de transporte privados: la cantidad que resulte de computar, desde el 1-12-2005, 0,19 euros por kilómetro recorrido (anteriormente 0,17 euros), siempre que se justifique el desplazamiento. A ello hay que añadir los gastos de peaje y aparcamiento que la empresa satisfaga y que se justifiquen.

En cualquier caso, tienen que compensar desplazamientos desde el lugar de trabajo habitual a otro distinto (sea o no en el mismo municipio).

No se exoneran de gravamen las asignaciones para gastos de desplazamiento desde el domicilio del trabajador a su lugar de trabajo habitual o viceversa

3- Comentario del Tribunal Superior de Justicia:

El tribunal Superior de Justicia ha declarado de forma reiterada que para que los gastos por desplazamientos puedan deducirse de los ingresos totales o brutos percibidos, al fin de compensar al contribuyente de los gastos necesarios e imprescindibles para la obtención de aquellos, se hace preciso exigir una prueba suficiente de la realidad del gasto, lo que equivale a la acreditación, no sólo de los desplazamientos realizados y el medio de transporte empleado, sino su número (aún cuando sea aproximado), así como el horario en que ha sido realizado, sin cuya determinación no puede acreditarse, con las mínimas garantías, la realidad o posibilidad del gasto de manutención o, en su caso, de alojamiento.

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